Boletín nº 189 (03-10-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.315/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 161/2016. Negociado: A
De: Dª Clara María Borrego Castrillo
Abogado: D. Jerónimo Domínguez Luque
Contra: P.O.F. GRU K.R.A.N. S.L.
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 161/2016, a instancia de Dª Clara María Borrego Castrillo, con DNI 31.000.850-R, contra P.O.F. GRU K.R.A.N. S.L., con CIF B-14490825, se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas que contienen:
Auto
En Córdoba, a 1 de septiembre de 2016.
Dada cuenta y; &///...
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la sentencia 32/16 dictada el día 2 de diciembre de 2015 en los autos 1651/13 de este Juzgado, a instancia de Dª Claría María Borrego ,con DNI 31.000.850-R, contra P.O.F. GRU K.R.A.N. S.L., con CIF B-14490825, por la suma de 3.083,85 euros de principal, más otros 617 euros presupuestados para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C. (artículo 239.4 LRJS).
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.
Decreto
Doña Maribel Espínola Pulido, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba. En Córdoba a 1 de septiembre de 2016.
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Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada P.O.F. GRU K.R.A.N. S.L., con CIF B-14490825, por la suma de 3.083,85 euros de principal, más otros 617 euros presupuestados para intereses y costas.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarada la ejecutada P.O.F. GRU K.R.A.N. S.L. con CIF B-14490825 en situación de insolvencia provisional mediante Decreto dictado el pasado 17/7/2014 en los autos de la ejecución nº 253/13 de este mismo Juzgado, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0161-16, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada P.O.F. GRU K.R.A.N. S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 5 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.