Boletín nº 189 (03-10-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.008/2016

PREMIOS MEDIO AMBIENTE Y EMPRESA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA"

La incorporación de la variable ambiental en la gestión de las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Córdoba se considera fundamental desde el Plan Provincial de Desarrollo Sostenible de la Diputación de Córdoba, para la mejora de la competitividad de éstas. En este sentido se crean los Premios Medio Ambiente y Empresa Diputación de Córdoba, que constituye un incentivo económico para las actuaciones empresariales que mejor demuestren la integración de la variable ambiental en su gestión.

La convocatoria y concesión de estas subvenciones, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La concesión de estos premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases.

Primera. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restantes normas de derecho administrativo.

- Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2016.

Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.

Segunda. Objeto y cuantía

El objeto de esta convocatoria es la concesión de 3 ayudas de 2.000 euros (dos mil euros) a Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Córdoba de cualquier sector que incorporen en su gestión las variables ambientales y de sostenibilidad como garantía de competitividad.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y se financiarán con cargo a los presupuestos de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba (aplicación presupuestaria 340 1722 47900 Subvenciones a empresas proyectos ambientales del vigente presupuesto).

Las ayudas programadas pretenden incentivar la integración de mejora ambiental continua en la gestión empresarial, referido a actuaciones planificadas o en curso, que tengan comienzo o se desarrollen en los últimos tres años anteriores a la convocatoria.

Las ayudas, así mismo, pretenden incentivar el desarrollo de proyectos ambientales concretos dentro de las empresas, y no la creación o constitución de nuevas empresas.

Las ayudas serán destinadas a financiar programas, proyectos y/o actividades que deben estar relacionados con alguna de las materias incluidas en las siguientes categorías:

" Categoría A:

Corrección y minimización de productos residuales y vertidos. (Ejemplo: Actuaciones de tratamiento de residuos derivados de la fabricación, reciclaje de residuos, incorporación de mejor tecnología disponible para corrección y minimización de residuos y vertidos).

" Categoría B:

Actuaciones en ahorro y eficiencia energética (excluyendo cambios de luminarias por led o de bajo consumo). Uso de energías renovables. (Ejemplo: Desarrollo de un plan de ahorro y eficiencia energética, empleo de tecnología eficiente en el consumo energético o mejor tecnología disponible para reducir el uso de energía).

" Categoría C:

Actuaciones que redunden en la reducción de la huella de carbono, en la disminución del consumo de agua y materias primas en general. (Ejemplo: Incorporación de un plan de consumo sostenible en la empresa, actuaciones para la optimización de materiales, sustitución de materias primas por otras más sostenibles).

El grupo de trabajo de valoración de las solicitudes podrá modificar la categoría asignada por el solicitante al proyecto presentado, cuando motivadamente considere que no se incluye en la misma.

Tercera. Beneficiarios y requisitos de las empresas solicitantes

Las ayudas que regula la presente convocatoria se destinarán a Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Córdoba, exceptuando fundaciones, pertenecientes a cualquier sector de actividad, entendiéndose por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), según Recomendación 2003/361 de 6 de mayo de 2003 de la Comisión Europea, "la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

" Que empleen a menos de 250 trabajadores/as.

" Que tengan un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

" Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, o inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa".

Podrán solicitar la ayuda los/las titulares o representantes de Pequeñas y Medianas Empresas privadas cordobesas que cumplan los siguientes requisitos:

" Estar legalmente constituidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

" Tener domicilio fiscal en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

" Que los programas, proyectos y actividades que presenten, deberán haberse iniciado como máximo en los tres últimos anteriores años al de la convocatoria.

" Que los programas, proyectos y actividades que presenten no sean objeto de cumplimiento legal por aplicación de normativa sectorial.

" Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación, subvenciones recibidas con anterioridad.

Además de los requisitos anteriores, los solicitantes han de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios fijados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no pudiendo obtener tal condición quienes incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

" Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

" Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

" Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

" Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

" No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Tesorería General de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

" Tener residencia física en un país territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

" No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

" Haber sido sancionado mediante la resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas anteriormente, se realizará mediante una declaración responsable del responsable legal de la empresa.

Cuarta. Documentación a presentar

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación de Córdoba, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

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