Boletín nº 191 (05-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 4.099/2016

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Piscina Municipal e Instalaciones Deportivas (Polideportivo Municipal), en el BOP nº. 159, de 19 de agosto de 2016, anuncio nº. 3018, durante un plazo de treinta días hábiles, en el Diario Córdoba de 24 de agosto de 2016 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, sin que se haya presentado reclamación alguna.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17, párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende definitivamente aprobada, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de la misma se publica a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS (POLIDEPORTIVO MUNICIPAL)

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones deportivas (polideportivo municipal), que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios de piscina e instalaciones municipales análogas, prestados o realizados por este Ayuntamiento.

Artículo 3º. Cuantía de la prestación

La Cuantía de la prestación regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa

contenida en el apartado siguiente.

Las tarifas serán las siguientes:

1. PISCINA MUNICIPAL

a) Entradas:

- Por cada entrada de adultos, en día laboral

3,00 €

- Por cada entrada de adultos en día festivo

4,00 €

- Por cada entrada de menores de 14 años en día laboral

2,00 €

- Por cada entrada de menores de 14 años en día festivo

2,50 €

- Por un abono de 20 baños de adultos (incluidos festivos)

40,00 €

- Por un abono de 20 baños de niños (incluidos festivos)

25,00 €

b) Cursos de natación:

- De 4 a 5 años (por dos semanas, de lunes a viernes, 1 hora diaria)

13,00 €

- A partir de 6 años (por dos semanas, de lunes a viernes, 1 hora diaria)

13,00 €

c) Gimnasia de mantenimiento en el agua:

- Adultos (al mes, lunes, martes y jueves, 1 hora diaria)

19,00 €

- Escuelas de natación (al mes lunes, miércoles y viernes, 1 hora diaria) (todas las edades)

19,00 €

- Aquaerobic (al mes, miércoles y viernes, 1 hora diaria)

14,00 €

2. TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS

- Pista de balonmano, por hora

6,00 €

- Pista de baloncesto, por hora

6,00 €

- Pista de fútbol sala, por hora

6,00 €

- Pista de voleibol, por hora

6,00 €

3. CAMPO DE FÚTBOL

- Alquiler 1 hora

25,00 €

- Por partido

40,00 €

- Alquiler 1 hora Fútbol 7

15,00 €

- Por partido Fútbol 7

22,00 €

4. PABELLÓN CUBIERTO

- Pista de Tenis: alquiler 1 hora

5,00 €

- Pista de Bádminton: alquiler 1 hora

4,00 €

- Pista de Balonmano: alquiler 1 hora

12,00 €

- Pista de Baloncesto: alquiler 1 hora

12,00 €

- Pista de Voley: alquiler 1 hora

12,00 €

- Pista de Fútbol Sala: alquiler 1 hora

12,00 €

- Pista transversal

6,00 €

- Una hora de sauna

3,00 €

- Grupo de 6 en sauna

10,00 €

5. PISTA DE TENIS

- Pista de tenis por hora

3,00 €

6. PISTA DE PÁDEL

- Pista de pádel por hora

6,00 €

COMPETICIONES LOCALES

- Fútbol y Fútbol Sala por participante

10,00 €

- Resto de deportes

5,00 €

- Carrera Popular por participante

3,00 €

Actividades puntuales:

- Gimnasia de Mantenimiento (mensual)

11,00 €

- Aeróbic-step (mensual)

14,00 €

- Yoga Taichi (mensual)

17,00 €

- Pilates (mensual)

11,00 €

- Baile de Salón (mensual)

20,00 €

- Spinning (mensual)

20,00 €

- Funcional training (mensual)

20,00 €

- Escuela de tenis (mensual)

20,00 €

- Escuela de Ballet/Gimnasia Rítmica (mensual)

20,00 €

- Escuela de Bádminton (mensual)

10,00 €

- Escuela de Baloncesto (mensual)

10,00 €

- Escuela de tenis de mesa (mensual)

10,00 €

- Multideporte (mensual)

10,00 €

- Cualquier otra clase deportiva de carácter colectivo (mensual)

15,00 €

Estos precios no tendrán aplicación en los siguientes casos:

* para clubes deportivos federados.

* para los juegos deportivos municipales escolares.

* para las competiciones locales.

* para los monitores y colaboradores de los programas deportivos.

Artículo 4º. Nacimiento de la obligación

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se preste o realice el servicio.

2. El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de la piscina municipal.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

a) Los/as niños/as de hasta 4 años de edad están exentos del pago del importe del precio público por la Entrada a la Piscina Municipal.

b) Sobre el importe del precio público establecido en el artículo 3, se establece una reducción del 25% para los que presenten el carné de Pensionista.

c) Sobre el importe del precio público establecido en el artículo 3, se establece una reducción del 25% por la presentación del carné joven.

d) Personas que acrediten una discapacidad reconocida a partir del 33% (mediante certificado de Minusvalía) y un acompañante en caso de necesidad porque el discapacitado esté en silla de ruedas, sea menor o tenga discapacidad psíquica están exentos del pago del importe del precio público por la Entrada a la Piscina Municipal (en pase de lunes a viernes en horario de apertura).

e) Las personas con rehabilitación en agua de cualquier tipo de enfermedad reconocida por médico, las personas enfermas de fibromialgia y las personas con patologías osteomusculares (circunstancias que se acreditarán mediante certificado médico expedido por el médico traumatólogo o rehabilitador) están exentas del pago del importe del precio público por la entrada a la Piscina Municipal (pase de lunes a viernes en horario de 12,00h a 14,00h. o de 17,00h a 19,00h).

f) Club de natación (mediante carnet de socio), deportistas federados (mediante licencia federativa, quedando exentos los cazadores) y además personas que se encuentren preparando oposiciones para pruebas en el agua (bomberos, policía nacional, guardia civil&), se deberá acreditar mediante pago de las tasas de las oposiciones, están exentas del pago del importe del precio público por la entrada a la Piscina Municipal (pase de lunes a viernes en horario de 12,00 h a 13,00 h.).

Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo solo serán aplicables a las personas empadronadas en el municipio de Aguilar de la Frontera.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Aguilar de la Frontera, a 30 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Juan Martín Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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