Boletín nº 192 (06-10-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 3.386/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1101/2014. Negociado: PQ
De: D. Ignacio Garrido Gallardo
Abogado: D. Tomás Manuel Romero Díaz
Contra: INSS, TGSS, Racing Club Portuense, FOGASA, C.D. Villanueva, Club Deportivo Baza, Burgos Club de Fútbol y Dª Yolanda Morales Monteoliva
Abogado: D. Luis Mariscal Pérez
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1101/2014, a instancia de la parte actora D. Ignacio Garrido Gallardo contra INSS, TGSS, Racing Club Portuense, FOGASA, C.D. Villanueva, Club Deportivo Baza, Burgos Club de Fútbol y Dª Yolanda Morales Monteoliva sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
1. Fallo
1. Desestimo la excepción de cosa juzgada material opuesta por el Burgos, C. F. en relación con la demanda interpuesta por D. Ignacio Garrido Gallardo contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., el Rácing Club Portuense, el C.D. Villanueva, el C.D. Baza y el Burgos, C.F. en reclamación de pensión de incapacidad permanente contributiva.
2. Estimo la demanda interpuesta por D. Ignacio Garrido Gallardo contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., el Rácing Club Portuense, el C.D. Villanueva, el C.D. Baza y el Burgos, C.F. en reclamación de pensión de incapacidad permanente contributiva.
3. Revoco, en parte, la Resolución de 14-07-14 dictada por la Dirección provincial del I.N.S.S. de Córdoba.
4. Declaro el derecho de la demandante a percibir una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común sobre una base reguladora de 2.429,61 euros y unos efectos económicos desde el 12-08-10 (los mismos que los correspondientes al reconocimiento inicial del grado de incapacidad permanente total), condenando a los clubes co-demandados, como responsables directos y en la proporción correspondiente, al abono de las diferencias económicas resultantes entre la cuantía de la pensión de incapacidad permanente anteriormente fijada y la que, previamente, se había fijado por la Entidad Gestora; dicha condena supone la responsabilidad del Rácing Club Portuense en el 3,522% de la nueva pensión resultante, del C.D. Villanueva en el 12,89% de la nueva pensión resultante, del C.D. Baza en el 18,57% de la nueva pensión resultante y del Burgos, C.F. en el 18,35% de la nueva pensión resultante, todo lo cual se hace constar sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte del I.N.S.S. y la T.G.S.S.y, sin perjuicio, también, de la responsabilidad subsidiaria que le correspondería, igualmente, al I.N.S.S. y a la T.G.S.S.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma Cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado o graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado o representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre cualquiera de las empresas condenadas, deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 € en la en la c/c nº 1445 0000 65 1101 14ª efectuar en la entidad Santander; e igualmente, y una vez se efectúe el cálculo del capital coste por la entidad gestora, deberá acreditar el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social de la cantidad que resulte del mismo, con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandado Rácing Club Portuense y C.D. Villanueva, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 21 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.