Boletín nº 192 (06-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.028/2016

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2016, procedió a la aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 104 Tasa por prestación de servicios de cementerios municipales para el ejercicio 2016 (Acuerdo nº 171/16).

No habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de 30 días hábiles de exposición pública, el citado Expediente se considera definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En consecuencia, queda elevado a definitivo el Acuerdo provisional nº 171/16, de 12 de julio de 2016, sobre aprobación de la Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 104 Tasa por prestación de servicios de cementerios municipales para el ejercicio 2016, acuerdo cuya parte dispositiva ofrece la siguiente redacción:

Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 104, Tasa por prestación de servicios de cementerios municipales, al objeto de incluir mediante concesión, la utilización privativa de nuevos o mayores espacios de dominio público (columbarios).

Dicha Ordenanza Fiscal nº 104, Tasa por prestación de servicios de cementerios municipales queda debidamente diligenciada por el Secretario del Pleno, así como una copia anexa al acta de la sesión.

Segundo: La modificación de la Ordenanza Fiscal nº 104, deberá exponerse al público durante el plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el contenido del mismo y presentar cuántas reclamaciones al acuerdo adoptado estimen oportunas, conforme a lo previsto en el artículo 17º.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, -entendiéndose adoptado definitivamente el acuerdo provisional correspondiente en el supuesto de no ser presentada reclamación alguna contra el mismo- procediéndose a los trámites reglamentarios indicados en los números 2, 3, 4 y 5 del citado precepto, y debiendo entrar en vigor el día siguiente de su publicación oficial.

En Córdoba, a 3 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente: La Teniente Alcalde Delegada de Hacienda, Participación Ciudadana, Salud, Consumo y Vivienda, Alba Mª Doblas Miranda.

ORDENANZA FISCAL Nº 104, TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 12 de julio de 2016, será de aplicación a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 104. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

Códigos

Epígrafe 1. Concesiones

Años

Fila

Euros

(IVA no

incluido)

&/&

20A1701

Concesión Columbario cenizas con lápida sin grabación en Panteón

75

1

2.198,13

20A2701

Concesión Columbario cenizas con lápida sin grabación en Panteón

75

2

2.725,72

20A3701

Concesión Columbario cenizas con lápida sin grabación en Panteón

75

3

1.670,62

20A4701

Concesión Columbario cenizas con lápida sin grabación en Panteón

75

4

1.271,34

20A5701

Concesión Columbario cenizas con lápida sin grabación en Panteón

75

5

  817,28

&/&

Códigos

Epígrafe 2. Ampliación de concesiones

Años

Fila

Euros

(IVA no

incluido)

&/&

2351601

Ampliación Columbario de 50 años a

75

1

325,13

2352601

Ampliación Columbario

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