Boletín nº 195 (11-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 8
Córdoba

Nº. 3.383/2016

Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1523/2014. Negociado: T

De: Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo Sucursal en Zug

Procuradora: Dª Lucia Amo Treviño

Letrado: D. Jordi Bosch Viñas

Contra: D. Antonio Jiménez González

 

Cédula de notificación

En el procedimiento ordinario 1523/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Córdoba a instancia de Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo Sucursal en Zug contra D. Antonio Jiménez González sobre, se ha dictado la sentencia que copia en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 59/2016

En Córdoba, a 8 de marzo de 2016. Vistos por mí, el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Quintana Ferreira, Magistrado-Juez de este Juzgado en el que sirvo mi cargo, los presentes autos de Juicio Ordinario registrado bajo el número 1.523/2014, promovidos a instancia de la entidad mercantil Aktiv Capital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Zub., y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª Lucia Amo Treviño, y en su defensa el Letrado D. Jordi Bosch Viñas; frente a D. Antonio Jiménez González, que fue declarado en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.

Antecedentes de hecho

Primero. La mencionada representación de la parte actora presentó demanda de juicio ordinario, en la que solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, que se dictara Sentencia por la que se condene al demandado a D. Antonio Jiménez González en reclamación de 13.272,70 € en concepto de principal e intereses hasta la fecha de cierre y liquidación de la cuenta; todo ello sin perjuicio de los intereses de demora que se devenguen hasta el completo pago del principal adeudado, haciéndose expresa imposición de costas al demandado.

Segundo. Turnada a este Juzgado la demanda y admitida a trámite por Decreto de once de diciembre de dos mil catorce, se emplazó a la parte demandada, para que contestara a la misma en el plazo de veinte días. El día veintiocho de mayo de dos mil quince, este Juzgado dictó diligencia de ordenación en la que se declaraba al demandado en situación procesal de rebeldía y se señalaba el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis para la celebración de la audiencia previa.

Tercero. La audiencia previa se celebró el día señalado con la única asistencia de la parte actora, por lo que el contenido de la misma se redujo a aquel que es posible con la asistencia de una de las partes, de manera que ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez fijados los hechos controvertidos, se propuso la prueba documental acompañada con el escrito de demanda, y se solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 LEC, una vez recibido se declararan los autos vistos para el dictado de sentencia.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Zub., y condeno a D. Antonio Jiménez González a abonar a la parte actora el importe de trece mil doscientos setenta y dos euros con setenta céntimos de euro (13.272,70 €) más el interés remuneratorio pactado desde el día 31 de marzo de 2011, fecha de cierre de la cuenta, hasta el completo pago de su importe, todo ello con la expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer en el plazo de veinte días Recurso de Apelación ante este Juzgado y dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba si bien debiendo consignar como depósito la cantidad de 50 euros mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (Artículo Primero, apartado diecinueve, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D. Antonio Jiménez González, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 8 de marzo de 2016. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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