Boletín nº 195 (11-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.019/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 104/2016 Negociado: MI

De: Dª. María del Sol García Jurado

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Compro y Empeño S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 104/2016, a instancia de la parte actora Dª. María del Sol García Jurado contra Fondo de Garantía Salarial y Compro y Empeño S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 16 de diciembre de 2015 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 16 de septiembre de 2016.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª. María del Sol García Jurado, contra Fondo de Garantía Salarial y Compro y Empeño S.L., se dictó resolución judicial en fecha 26/01/2016, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada Compro y Empeño, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.431,49 euros en concepto de principal, más la de 664,72 euros, calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C. si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que conforme a lo establecido en el articulo 239.4 de la LJS contra esta resolución cabe Recurso de Reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá producirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Compro y Empeño S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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