Boletín nº 195 (11-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 4.094/2016

Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado alegación o reclamación alguna contra el expediente de aprobación inicial de modificación de los artículos 2 y 4 de la Ordenanza Municipal reguladora de Caminos, en el sentido de que las alambradas serán de tipo cinegético o ganadero, según los casos, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2016, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, conforme al artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta la modificación de los artículos 2 y 4 de la citada Ordenanza Municipal reguladora de Caminos:

Artículo 2.

Queda redactado como sigue:

Las alambradas y cercas tendrán que retirarse del eje del camino cinco metros.

Las alambradas serán de tipo cinegético o ganadero, según los casos.

Será pertinente la Licencia Municipal de Obras.

Artículo 4.

Padrones y entradas a docenarios:

Tendrán tres metros de anchura.

Para poder alambrar, los vecinos tendrán que poner la alambrada a tres metros del eje del padrón.

La alambrada será de tipo cinegético o ganadero, según los casos.

Belalcázar, a 27 de septiembre de 2016. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.

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