Boletín nº 196 (13-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 4.087/2016

Con fecha 27 de septiembre de 2016, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba) ha dictado Decreto n.º 2468 que literalmente dice:

DECRETO SOBRE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Visto el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el cual establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición publicada en el diario oficial correspondiente.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero. Ampliar la relación de ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad y responsabilidad es de este Ayuntamiento, con la inclusión de tres (3) nuevos ficheros con los datos que a continuación se detallan:

Fichero n.º 1: VIDEOVIGILANCIA DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL

1. Finalidad y uso: Grabación y tratamiento automatizado de imágenes para la vigilancia y seguridad del interior y acceso al punto limpio municipal.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos en general que acudan a las instalaciones del punto limpio municipal para la prestación del servicio.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación automatizada de imágenes mediante cámaras de videovigilancia.

4. Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia y las imágenes obtenidas con las mismas.

5. Cesiones de datos: No se prevé la cesión de datos a ningún otro organismo ni a países terceros, salvo en caso de que sea necesario a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6. Responsable del fichero: Ayuntamiento de Rute - Policía Local.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Rute - Secretaría General.

8. Nivel de seguridad: Básico.

Fichero n.º 2: VIDEOVIGILANCIA

1. Finalidad y uso: Grabación y tratamiento automatizado de imágenes por parte de la Policía Local de Rute con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la prevención en la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios de los espacios públicos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación automatizada de imágenes mediante cámaras de videovigilancia.

4. Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia y las imágenes obtenidas con las mismas.

5. Cesiones de datos: No se prevé la cesión de datos a ningún otro organismo ni a países terceros, salvo en caso de que sea necesario a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6. Responsable del fichero: Ayuntamiento de Rute - Policía Local.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Rute - Secretaría General.

8. Nivel de seguridad: Básico.

Fichero n.º 3: GRABACIÓN AUTOMATIZADA DE LLAMADAS RECIBIDAS EN LA POLICÍA LOCAL

1. Finalidad y uso: Grabación y tratamiento automatizado de llamadas recibidas en la Policía Local de Rute con objeto de poder analizarlas más allá de la primera audición, con el fin de garantizar los derechos y deberes constitucionales y la seguridad ciudadana.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos en general que llamen a la Policía Local de Rute de modo libre y responsable, siendo conocedores de que se trata de un teléfono policial y que sus llamadas van a ser grabadas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación automatizada.

4. Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero de audio digital obtenido través de las grabaciones y la voz del usuario obtenida en las mismas.

5. Cesiones de datos: No se prevé la cesión de datos a ningún otro organismo ni a países terceros, salvo en caso de que sea necesario a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6. Responsable del fichero: Ayuntamiento de Rute - Policía Local.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Rute - Secretaría General.

8. Nivel de seguridad: Básico.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero. Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Decreto de Alcaldía en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos de lo previsto en la legislación vigente.

Rute a 30 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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