Boletín nº 196 (13-10-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.009/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 105/2015. Negociado: AJ
De: Fundación Laboral de la Construcción
Abogado: D. Francisco de Asís Gordon Suárez
Contra: Grupo Walkira S.L. y FOGASA
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Grupo Walkira S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
1. Estimo la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa Grupo Walkiria S.L., en reclamación de cantidad.
2. Condeno al demandado Grupo Valkiria, S.L., a que pague a la Fundación Laboral de la Construcción la suma total de 1.705,40 euros por los conceptos y periodos ya indicados.
Notifíquese esta sentencia a las partes informándoles de que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 191.3, letra d), de la L.R.J.S. (que el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión), en cuyo caso el objeto del recurso versará sólo sobre el defecto procesal invocado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Grupo Walkira S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Córdoba, a 29 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.