Boletín nº 196 (13-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 5.080/2016

ANUNCIO DE APROBACIÓN BASES PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE TRES PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que esta Alcaldía ha dictado el Decreto nº 1704/2016, de 6 de octubre, que a continuación se transcribe:

«Decreto nº 1704/2016

Visto que en la Plantilla de Personal de Ayuntamiento constan tres puestos de trabajo de Policía Local que han de ser provistos definitivamente mediante el correspondiente procedimiento de selección de personal.

Visto que la tramitación y resolución de dicho procedimiento es especialmente compleja, ya que consta de numerosas fases desde el inicio del mismo hasta su resolución definitiva, circunstancia que exige mucho tiempo para su tramitación.

Visto que es urgente e inaplazable satisfacer la necesidad de personal de la Policía Local para garantizar la seguridad y el orden público en el Municipio, y que esa necesidad puede ser satisfecha de manera temporal utilizando los procedimientos de provisión de puestos de trabajo con ese carácter hasta la cobertura de los mismos con carácter definitivo.

Visto que, ante dichas circunstancias, el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo en comisión de servicios con funcionarios procedentes de otros municipios aparece como el más adecuado, ya que permite una cobertura rápida de los mismos, garantizando la formación y habilitación para el puesto de trabajo por aquellos funcionarios que pudieran estar interesados.

Visto lo dispuesto en los artículos 88, del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TR del Estatuto Básico del Empleado Público, y 64.3, de RD 364/1995, de 10 de marzo.

Visto lo dispuesto en el artículo 21.1.a), g) e i), de la Ley 771985, de 2 de abril, he resuelto:

Primero: Aprobar las Bases para la provisión en comisión de servicios de tres puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, grupo de clasificación C1, del Cuerpo de Policía Local, que literalmente dicen:

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en comisión de servicios de carácter voluntario de tres plazas de funcionario de carrera de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación Policía local, por funcionarios pertenecientes a cualquier Cuerpo de Policía Local de Andalucía.

1.2. El periodo durante el que se ocuparán los puestos de trabajo en comisión de servicios será de un año, prorrogable una sola vez por el mismo período, como máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación a los funcionarios de la Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

1.3. No obstante lo anterior, si en el segundo periodo de duración de la comisión de servicios los puestos de trabajo fueran provistos definitivamente por funcionarios de carrera, designados como consecuencia de un procedimiento de selección de personal, los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo en comisión de servicios cesarán el día anterior al de la toma de posesión de los funcionarios con nombramiento definitivo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.2. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a. Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Policía.

b. Encontrarse en servicio activo, siempre que falten al menos dos años para que sea declarado en situación administrativa de segunda actividad por razón de edad.

c. Resolución de conformidad de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de procedencia.

Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web Municipal.

3.2. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza Real, núm. 1), en el plazo de veinte días naturales, computados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos justificativos de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria:

a) Certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el interesado es funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, que se encuentra en situación de servicio activo y de que la restan al menos dos años para ser declarado en la situación el pase a la situación administrativa de segunda actividad por razón de edad.

b) Certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia del Decreto o Resolución de la Alcaldía que declara la conformidad de dicho órgano para la participación del interesado en el procedimiento selectivo y para su nombramiento en comisión de servicios en el supuesto de haber sido seleccionado.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Cuarta. Derechos de inscripción

4.1. Para participar en la presente convocatoria no será necesario el abono por los interesados de derechos de inscripción.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web Municipal. Los aspirantes excluidos podrán presentar las subsanaciones y alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo, la Alcaldía dictará una resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal Calificador y del comienzo de las entrevistas. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal.

5.2. Asimismo, el Tribunal se hará público por medio de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página Web Municipal, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente.

Sexta. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente, Sr. Francisco Javier Ruiz Moro. Suplente, el Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Personal, Sr. Rafael Barea Chacón

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento, Sr. Fernando Civantos Nieto. Suplente, la Interventora del Ayuntamiento, Sra. Isabel Hens Pulido.

Vocales:

" El Jefe de la Policía Local, Sr. Francisco Moro Díaz.

" El Policía Local, Sr. Juan Peña Franco.

" El Policía Local, Sr. Juan Pradas Jiménez.

" El Viceinterventor del Ayuntamiento, Sr. Antonio Fernández Ordóñez.

Los suplentes de los Vocales serán Funcionarios de Policía Local que ocupen un puesto de trabajo similar en un Municipio limítrofe con Fuente Palmera, designado mediante Decreto de la Alcaldía dictado cuando concurra la causa de la suplencia.

Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior al del grupo al que pertenece el puesto de trabajo al que se opta.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cunado concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en la normativa del procedimiento administrativo y del régimen jurídico del Sector Público.

6.3. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran causas de recusación establecidas en la misma normativa.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los vocales, titulares o suplentes.

6.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y disponer lo necesario para la tramitaci

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