Boletín nº 196 (13-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.099/2016

Con fecha 3 de octubre de 2016, se ha dictado por esta Alcaldía el  Decreto nº 8403 del tenor literal siguiente:

DECRETO

De conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico General, el Ayuntamiento de Córdoba se organiza en Áreas de Gobierno cuya definición corresponde a la Alcaldía siendo diez el número máximo previsto en el artículo 173.2 del citado Reglamento.

Dichas Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización, siendo su finalidad dar cumplimiento a los principios de transparencia, celeridad y eficacia en la actuación municipal.

Dentro de cada Área de Gobierno es necesario definir las Delegaciones que constituyen el ámbito de competencias de gobierno de naturaleza homogénea, o con relaciones de coordinación, que posibilitarán el cumplimiento de las funciones atribuidas por la legislación, sin perjuicio de preservar la unidad de gobierno y administración para toda la ciudad.

Es por ello, que en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero. Áreas de Gobierno. Estructura Orgánica de las Áreas de Gobierno y adscripción de organismos públicos municipales.

La Administración del Ayuntamiento de Córdoba se estructura en cinco Áreas de Gobierno:

- Área de Presidencia y Gobierno Interior.

- Área de Recursos Humanos, Gestión, Hacienda y Administración Pública.

- Área de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente.

- Área Social.

- Área de Desarrollo.

Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación general y sectorial de la siguiente forma.

ÁREA DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR

Dentro de este área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) y la Empresa de Autobuses Urbanos S.A. (AUCORSA), Consorcio de Transporte Metropolitano de Córdoba.

Asimismo dentro de esta área de gobierno se encuentra el Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas, cuya Presidencia asume directamente la Alcaldía, sin perjuicio de su posible Delegación.

Delegación de Presidencia y Políticas Transversales

Dentro de esta Delegación se integran los Archivos Municipales, los Gabinetes de Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Igualmente, se adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.

Desempeña las funciones de gestión y administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de la Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo, Prensa y Registro de Parejas de Hecho.

Desempeña las funciones ordinarias de representación institucional atribuidas por la Alcaldía-Presidencia, incluidas las relaciones institucionales con las Cofradías.

Dicha delegación ejercerá también las facultades de coordinación y dirección de todos los servicios y delegaciones implicados en la ejecución de proyectos europeos y todos aquellos que por su carácter transversal, afectando a diversas Áreas de Gobierno, deben ser objeto de una coordinación y unidad de planificación y dirección política.

Por último se incluyen los programas dirigidos a la realización de visitas en el Ayuntamiento para el conocimiento del desarrollo de la vida democrática de la ciudad, al amparo del artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública

En la misma se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Seguridad, (reservándose la Alcaldía la Jefatura de la Policía Municipal dado su carácter indelegable de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil establecidas en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 9.14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Vía Pública incluye la concesión de autorizaciones, licencias y controles sobre el uso de la vía pública.

Delegación de Participación Ciudadana

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana incluido el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Promoción de la Igualdad

Por su carácter transversal y por la incidencia que las políticas de igualdad tienen en el desarrollo del programa de gobierno, la Alcaldía se reserva el ejercicio de las competencias que en materia de promoción de la igualdad pueda desarrollar este Ayuntamiento, bien por delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

Gestión del Ciclo Integral del Agua

Por la especial transcendencia que la gestión del ciclo integral del agua tiene en la ciudad de Córdoba, la Alcaldía se reserva el ejercicio de las competencias relativas a abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales contempladas en el artículo 25.2.C) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y que se ejerce a través de la sociedad de capital íntegramente municipal EMACSA.

Delegación de Movilidad

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la movilidad, accesibilidad y el transporte que se describen en el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 9.8, 9.10 y 9.13.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

A esta Delegación queda adscrita AUCORSA.

También asume la representación del Ayuntamiento de Córdoba en el Consorcio de Transporte Metropolitano de Córdoba, correspondiendo a la persona titular de la Delegación la Vicepresidencia del citado Consorcio y a la persona titular de la Gerencia de la empresa AUCORSA la condición de vocal representante del Ayuntamiento de Córdoba en el citado Consorcio.

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, GESTIÓN, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral

Recursos Humanos comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación y Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Gestión y Administración Pública

Comprende las actividades y servicios relativos a Servicios Informáticos, Información y Atención Ciudadana, Contratación, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, Sanciones y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Hacienda

Comprende las actividades y servicios relativos a la gestión económica local, incluyendo Intervención General, Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE

Dentro de éste área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: Gerencia Municipal de Urbanismo; Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (VIMCORSA); Saneamientos de Córdoba (SADECO); Instituto Municipal de Gestión Medio Ambiental (IMGEMA) Real Jardín Botánico de Córdoba.

Comprende las siguientes Delegaciones:

Delegación de Urbanismo

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la planificación, y el planeamiento urbanístico, gestión y disciplina urbanística, inspecciones y licencias, incluidas las de espectáculos públicos y actividades recreativas, los servicios generales y servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 9.1 y 9.11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

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