Boletín nº 196 (13-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.103/2016

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía por el presente se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión extraordinaria y urgente de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, por mayoría absoluta de votos a favor (15), de los Grupos Municipales Socialista (7), Ganemos Córdoba (4) e IU,LV-CA (4) y 14 abstenciones de los Grupos Municipales Popular (11), Ciudadanos-Córdoba (2) y Mixto (1), adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe en su parte dispositiva:

Nº 235/16. CONSORCIO DE TURISMO DE CÓRDOBA. 4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO, EN RELACIÓN CON LA CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO DEL PLENO RELATIVA AL PROYECTO DE CESIÓN GLOBAL DE ACTIVOS Y PASIVOS FORMULADO POR LA JUNTA GENERAL DEL CONSORCIO DE TURISMO DE CÓRDOBA Y ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS QUE PROCEDAN.

Primero. Rechazar el contenido y las propuestas de la Certificación emitida por el Secretario General del Pleno el 12 de agosto de 2016, en relación el proyecto de cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba, por entender que en ningún caso se ha producido en este expediente el silencio administrativo positivo, de acuerdo con los informes emitidos por la Asesoría Jurídica Municipal.

Segundo. La aceptación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de la cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba con efectos de 30 de marzo de 2017, fecha en que habrá concluido y se habrá materializado el trabajo de la Comisión de Estudio creada en sesión plenaria de 14 de junio de 2016 para la futura gestión del Servicio Público de Información y Promoción Turística de Córdoba por un ente instrumental propio pero independiente del Ayuntamiento.

Tercero. Aprobar la rendición de la Cuenta anual del Consorcio de Turismo en disolución integrada en la Cuenta General del Ayuntamiento de Córdoba a partir del ejercicio presupuestario de 2015, sin perjuicio de la creación del ente instrumental que asuma la gestión del servicio público de información y promoción turística de Córdoba al que se le hará la cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo con fecha límite de 30 de marzo de 2017.

Cuarto. Una vez creado el futuro ente instrumental de que se dotara el Ayuntamiento de Córdoba para la gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas, la aceptación de la cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo se producirá en los siguientes términos y con las siguientes condiciones:

1. Tendrá lugar la subrogación por dicho ente instrumental en la totalidad de las relaciones contractuales civiles, mercantiles o administrativas del Consorcio de Turismo hasta la fecha de su extinción, así como en los convenios formativos, patrimoniales o de venta de actividades hasta su finalización.

A tal fin, el Consorcio de Turismo en disolución, tendrá que aportar, antes de que se lleve a cabo la subrogación efectiva, una actualización de los Anexos 9 y 10 del Proyecto de Cesión.

2. Tendrá lugar la subrogación por dicho ente instrumental en la totalidad de las relaciones jurídicas laborales del Consorcio de Turismo, al amparo de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, no conllevando, en ningún caso, el reconocimiento de la relación laboral del personal al que se le hará la cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo como de naturaleza fija de plantilla hasta que no superen los procesos selectivos que se convoquen con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos legalmente para el acceso al empleo público.

A efectos retributivos y de condiciones de trabajo, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el Convenio Colectivo que es de aplicación, el convenio Colectivo del Consorcio de Turismo de Córdoba, B.O.P. del viernes 13 de febrero de 2015. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio Colectivo (incluido el plazo de ultraactividad de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de septiembre de 2014) o hasta la entrada en vigor de otro Convenio Colectivo del nuevo ente instrumental que asuma la subrogación.

3. Desde que se produzca la subrogación por el ente instrumental que asuma la gestión en las materias ya citadas, las adscripciones y cesiones de uso de bienes realizadas por el Ayuntamiento a favor del Consorcio quedarán sin efecto, debiendo practicarse las correspondientes modificaciones en los asientos del Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento a favor del nuevo ente instrumental.

4. Previa formalización del Acta de Arqueo, los saldos de las cuentas operativas existentes en las diversas entidades financieras se transferirán al ente instrumental de que el Ayuntamiento se haya dotado para gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas, procediéndose a su cancelación, produciéndose también a la subrogación en las cuentas vinculadas a los TPVs.

5. Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y de pago, tanto del ejercicio que se liquida como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de cobro y pago del presupuesto corriente del nuevo ente instrumental de que el Ayuntamiento se haya dotado para la gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas.

6. Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios existentes a la contabilidad del ente instrumental de que el Ayuntamiento se haya dotado para la gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas.

7. Los créditos y débitos existentes entre el Ayuntamiento y el Consorcio se extinguirán por confusión, al coincidir en una misma persona la naturaleza del acreedor y deudor, con las anotaciones contables correspondientes.

8. En general se procederá a la integración de la contabilidad del Consorcio de Turismo con la del nuevo ente instrumental de que el Ayuntamiento se haya dotado para la gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas de conformidad con la normativa reguladora de la contabilidad pública en vigor. A tal efecto el Consorcio deberá aportar los siguientes anexos de actualización de los datos contenidos en el proyecto de cesión aprobado:

1) Balance.

2) Resultado Presupuestario Ejercicio 2016.

3) Remanente de Tesorería.

4) Acta de Arqueo.

5) Saldo Bancario.

6) Relación de Bienes y Derechos Pendientes de Cobro y Obligaciones Pendientes de Pago.

7) Inventario de Bienes y Derechos.

8) Formulación de la Cuenta del Ejercicio 2016.

A la fecha de constitución efectiva del ente instrumental que se cree dentro del primer trimestre de 2017 ó, en todo caso, a 30 de marzo de 2017.

9. Se considerarán integradas en el ente instrumental de que el Ayuntamiento se haya dotado para la gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas, como sucesor de la personalidad jurídica que se extingue todas las disposiciones de carácter general y reglamentarias dictadas y sus actos de aplicación y en particular, la regulación de criterios generales para la fijación de comisiones por intermediación en la venta de productos y/o servicios de terceros.

10. Producida la efectiva extinción de la personalidad jurídica del Consorcio, la Presidencia de la Junta General del Consorcio de Turismo comunicará a la Dirección General de Administración local de la Junta de Andalucía, al Registro de Entidades del Sector Público Local del Ministerio de Hacienda, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social la extinción definitiva de la del Consorcio de Turismo.

11. Hasta que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del Consorcio, el mismo expresará en todas sus comunicaciones, acuerdos y contratos la expresión en disolución y no podrá realizar o adoptar ningún tipo de acto o negocio jurídico salvo con carácter excepcional:

- Lo estrictamente indispensable para el mantenimiento de aquellas funciones de información turística y de las infraestructuras y bienes que conforman su patrimonio así como para el cumplimiento de contratos que tenga vigentes.

- Los de intermediación en la venta de productos y/o servicios de terceros en los que expresamente se hará constar que el Consorcio se encuentra en disolución.

Quinto. Solicitar Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía.

A la vista del proceso seguido para la cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo al Ayuntamiento de Córdoba.

Teniendo en cuenta la emisión de informes no coincidentes de la Asesoría Jurídica Municipal y del Secretario General del Pleno en un tema de tanta trascendencia, por su repercusión en la Organización de Recursos Humanos del propio Ayuntamiento, como es la existencia o no de silencio administrativo positivo ante el no pronunciamiento expreso en el plazo de 3 meses desde su entrada en el Ayuntamiento sobre el Proyecto de Cesión global de Activos y Pasivos aprobado por la Junta General del propio Consorcio.

Considerando la especial trascendencia que tiene para la organización municipal y las decisiones que, en su caso, habría que adoptar en materia de Recursos Humanos del propio Ayuntamiento y la posible futura e importante litigiosidad que se podría plantear y la divergencia entre la relación de trabajadores afectados por la declaración de fijeza elevada para su aceptación por el Pleno Municipal y el tenor del Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de 18 de febrero de 2015 que aprobó tal reconocimiento.

Entendiendo que se trata de un asunto relevante no sólo para los intereses generales del Municipio sino para otros con similar problemática y la necesidad de sentar una doctrina con proyección sobre expedientes similares, ante la inexistencia de regulación específica sobre la forma de articular la operación de cesión global de activos y pasivos en el ámbito administrativo y la ausencia de doctrina jurisprudencial al respecto.

Dado, por último, que se trata de una materia que no tiene encaje en los Dictámenes Preceptivos del Consejo Consultivo de Andalucía, se acuerda asimismo con independencia de los acuerdos anteriores y a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a los mismos: Solicitar Dictamen Facultativo al Consejo Consultivo de Andalucía sobre los siguientes extremos, a la vista del Expediente que le será remitido:

1) Naturaleza del Procedimiento de Liquidación del Consorcio de Turismo mediante cesión global de activos y pasivos acordada en virtud del artículo 14 (5) de la Ley 15/2014, a raíz del derecho de separación del Consorcio ejercitado por el Ayuntamiento de Córdoba de conformidad con el artículo 13 de la misma Ley.

2) De tener dicho Procedimiento naturaleza administrativa, si se trataría de un Procedimiento iniciado de oficio o a solicitud de parte interesada, como señala en su informe de 23 de agosto de 2016 el Secretario del Pleno.

3) Tiempo de duración de dicho Procedimiento y sentido del silencio, en el caso de no adoptarse decisión alguna en el plazo establecido, y si el mismo, en su caso, podría haber caducado.

4) Actuaciones que pueden ser desarrolladas por el Consorcio de Turismo mientras no se aprueba y acepta la cesión global de activos y pasivos por el Ayuntamiento y alcance de las mismas, hasta que el Ayuntamiento Pleno decida la forma más eficaz, eficiente y sostenible económicamente de ejercicio de las funciones y competencias desarrolladas por el Consorcio de Turismo.

5) Incidencia en el próximo Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba para 2017 si no se acepta la cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo por el Ayuntamiento al no tener constituido el ente instrumental que asuma las competencias gestionadas desde dicho Consorcio y encaje presupuestario de esta situación provisional.

6) Alcance, en su caso, de la aceptación del Proyecto de Cesión global de activos y pasivos aprobados por la Junta General del Consorcio de Turismo y si dicha aceptación tendría que producirse exactamente con los efectos que ha determinado la Junta General de dicho Consorcio de 23 de mayo de 2016 en cuanto a las relaciones jurídicas laborales del personal del mismo o pueden modificarse dichos efectos, teniendo en cuenta la divergencia entre la relación de trabajadores afectados por la declaración de fijeza elevada para su aceptación por el Pleno Municipal y el tenor del Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de 18 de febrero de 2015 que aprobó tal reconocimiento que sólo hace referencia a tres trabajadoras del Consorcio.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, pueden los interesados interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Córdoba, a 4 de octubre de 2016. La Alcaldesa-Presidenta, M. Isabel Ambrosio Palos.

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