Boletín nº 197 (14-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 7
Córdoba

Nº. 2.558/2016

Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 375/2014. Negociado: DT

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. María Bergillos Jiménez

Letrada: Sra. Isabel Pozo Higuera

Contra: Dª María Dolores Aguilera Pérez y D. Juan Jesús Torres Carballedo

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 375/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Dª María Dolores Aguilera Pérez y D. Juan Jesús Torres Carballedo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 138/2016

En Córdoba, a día 24 de junio de 2016.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 375/2014 D, a instancias de BBVA, representado por la Procuradora D.ª María Bergillos Madrid y asistido por la Letrada D.ª Isabel Pozo Higuera contra D. Juan Jesús Torres Caballero y D.ª M.ª Dolores Aguilera Pérez, declarados en rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por BBVA contra D. Juan Jesús Torres Caballero y D.ª M.ª Dolores Aguilera Pérez, debo de condenar y condeno a los citados demandados a que abonen al actor la cantidad de dieciséis mil ciento treinta y un euros con cinco céntimos (16.131,05), más los intereses remuneratorios pactados desde el cierre de la cuenta hasta la fecha en que se produzca el pago, así como las costas del juicio.

Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Dª María Dolores Aguilera Pérez y D. Juan Jesús Torres Carballedo, extiendo y firmo la presente en Córdoba a 24 de junio de 2016. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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