Boletín nº 197 (14-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.011/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 447/2015. Negociado: PM

De: D. Ángel Rodríguez Santos, D. Antonio Mellado Ortiz, D. Jesús Lara Bernal, D. Rafael Mesones Cortes, D. Francisco Javier Espejo Pascual, D. Antonio Rafael Rivas Cazorla, D. Gustavo Adolfo Manosalvas Cobos, D. Juan Carlos Ramírez Reyes, D. Rafael Javier Berni Mellado, D. Francisco Martínez Romero, D. Alfonso Guzmán Trinidad, D. Claudio Antonio Ruiz Camargo, D. Antonio Juárez Areales, D. Francisco Sol González Jiménez, D. Antonio Vilches Jaime, D. Lorenzo Cuevas Coca y D. Emilio Peña Jiménez

Abogadas: Dª Elisabet del Rocío Ruiz Requena y Dª Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Matrimad, S.L., Matricor S.L., Industria Cordobesa del Frio Friocold S.L., FOGASA y Tubefac S.L.

Abogado: D. Antonio César Ollero Fernández

 

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 447/2015, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de D. Ángel Rodríguez Santos, D. Antonio Mellado Ortiz, D. Jesús Lara Bernal, D. Rafael Mesones Cortes, D. Francisco Javier Espejo Pascual, D. Antonio Rafael Rivas Cazorla, D. Gustavo Adolfo Manosalvas Cobos, D. Juan Carlos Ramírez Reyes, D. Rafael Javier Berni Mellado, D. Francisco Martínez Romero, D. Alfonso Guzmán Trinidad, D. Claudio Antonio Ruiz Camargo, D. Antonio Juárez Areales, D. Francisco Sol González Jiménez, D. Antonio Vilches Jaime, D. Lorenzo Cuevas Coca y Emilio Peña Jiménez contra Matrimad, S.L., Matricor, S.L., Industria Cordobesa del Frio Fricold S.L., FOGASA y Tubefac S.L., en la que con fecha 19/09/16 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto de Aclaración

Magistrado-Juez Sr. D. Martín José Mingorance García. Dictado en la ciudad de Córdoba el día 19 de septiembre de 2016, por el Magistrado Titular de este juzgado, Martín José Mingorance García.

Hechos

Primero. Con fecha 30.08.2016 se dictó sentencia en este procedimiento, con los pronunciamientos que constan en la misma.

Razonamientos jurídicos

Único. El apartado primero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan, añadiendo el apartado segundo que dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Por otra parte, el apartado tercero del mismo precepto refiere que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el presente caso, tal y como acertadamente se indica por la parte actora, existe una clara y evidente omisión en el penúltimo párrafo del Fundamento Jurídico 4º de la sentencia a la hora de identificar cuáles sean, en cada caso, las empresas condenadas  (omisión, en todo caso, que ninguna incidencia tiene en el fallo de la sentencia -claramente completo- y que, además, tampoco se puede considerar que implique concepto oscuro alguno ni, siquiera, error material -materias propias y susceptibles de la aclaración de sentencia) .

En cualquier caso, se accede a la aclaración solicitada y en los términos, igualmente, solicitados.

En su virtud, vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Procede rectificar el contenido del penúltimo párrafo del fundamento jurídico 3º de la sentencia dictada con fecha 30-08-16 en las presentes actuaciones, para fijarlo conforme a lo siguiente:

Y es por ello que sólo procede predicar los efectos derivados de la estimación de la presente demanda respecto de las empresas Matrimad, S.L., Matricor, S.L. y Tubefac, S.L., cada una en su respectiva responsabilidad y en los específicos términos que, en cada caso, se fijarán en la parte dispositiva de la presente resolución".

Manteniéndose en su integridad el resto del contenido de dicha resolución.

Contra esta resolución podrá recurrirse conjuntamente, en su caso, con la aclarada.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Matrimad S.L., Matricor S.L. y Tubefac S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 29 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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