Boletín nº 197 (14-10-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.012/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 279/2016. Negociado: PM
De: D. Francisco Javier Espejo Pascual
Abogada: Dª Elisabet del Rocío Ruiz Requena
Contra: Matricor S.L., Matrimad S.L., Fondo de Garantía Salarial, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L. y Tubefac S.L.
Abogado: D. Antonio César Ollero Fernández
LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 279/2016, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Francisco Javier Espejo Pascual contra Matricor S.L., Matrimad S.L., Fondo de Garantía Salarial, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L. y Tubefac S.L., en la que con fecha 27/09/16 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
1. Estimo, de oficio, la excepción de cosa juzgada material en relación con la demanda presentada por Francisco Javier Espejo Pascual frente a las empresas Matrimad, S.L., Matricor, S.L., Tubefac, S.L., Industria Cordobesa deL Frío Fricold, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido.
2. Estimo, en parte, la demanda presentada por Francisco Javier Espejo Pascual frente a las empresas Matrimad, S.L., Matricor, S.L., Tubefac, S.L., Industria Cordobesa deL Frío Fricold, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido.
3. Declaro el despido improcedente.
4. Condeno a la empresa Industria Cordobesa del Frío Fricold, S.L. a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización, la cantidad de 748,11 euros (s.e.u.o.).
5. Condeno a la empresa Industria Cordobesa del Frío Fricold, S.L., para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1º de esta sentencia (45,34 euros).
6. Absuelvo al resto de empresas co-demandadas de todas las peticiones formuladas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.
7. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0279 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Matricor S.L., Matrimad S.L. y Tubefac S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 28 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.