Boletín nº 198 (17-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.036/2016

Por Resolución nº 1368/2016, dictada por la Alcaldía en funciones e insertada en el Libro de Decreto con fecha 7 de julio de 2016, se ha dictado la que copiada dice así:

Vista petición de Peter Barbeira Nordfors, por la que se inicia expediente n.º 199/2015L.U.4967/2015GEX, solicitando aprobación del Proyecto de Actuación para la implantación en suelo no urbanizable de chiringuito en Polígono 8 Parcela 79 del Catastro de Rústica de esta Localidad.

Visto el informe emitido por el Arquitecto de los Servicios Técnicos Municipales, en el que se informa favorablemente con recomendaciones, sobre la adecuación del Proyecto de Actuación a los requisitos del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Examinada la documentación que lo acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,

Resuelvo

Primero. Admitir a trámite la solicitud presentada por D. Peter Barbeira Nordfors, para la aprobación del Proyecto de Actuación que tiene por objeto según informe emitido por el Arquitecto Municipal, la implantación de una actividad de hostelera mediante el establecimiento de una construcción al estilo chiringuito como los situados a lo largo de la costa española, con una piscina para uso de los clientes del mismo y en el que se reseñan las siguientes recomendaciones:

- Dado que el uso propuesta lleva consigo la apertura de una piscina con uso público, ésta deberá dar cumplimiento al Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas, así como el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como otra normativa en vigor que se apruebe en dicho momento. Del mismo modo, independientemente de que pueda utilizar el agua para el riego de la parcela, si pretende poner en funcionamiento la piscina tendrá que tener autorizado un vertido de la misma.

- Respecto a las condiciones higiénicas antes de la puesta en funcionamiento o mediante la declaración responsable, el promotor deberá estar en posesión de la documentación relativa a los contratos de agua potable y saneamiento y/0 del pozo absorbente de aguas fecales o su posible autorización por el Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Gualdalquivir).

- Sin perjuicio de la admisión a trámite del proyecto, sería muy recomendable que se aportasen unos planos realizados por un técnico competente conforme a lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el que se plasmasen claramente varías de las condiciones urbanísticas a considerar (como son distancias a todos los linderos, distancias a otras edificaciones, altura de las construcciones, materiales, etc&) mediante una descripción más detallada de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones existentes y proyectadas, así como mediante planos perfectamente acotados.

- Por último, cabe indicar que la licencia urbanística de construcción que se solicite en su día, no otorga derecho a la apertura del establecimiento propuesto, por lo que previamente al inicio de la actividad, deberá tramitar la misma de acuerdo a la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de libre acceso y ejercicio de actividades de servicios, para la adaptación municipal a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de Servicios en el Mercado Interior (B.O.P. nº 141, 27/07/2010).

Segundo. Someter la solicitud, junto con la documentación que la acompañe, a información pública por un período de veinte días, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto.

Tercero. En su caso emitir informe técnico y jurídico sobre las alegaciones presentadas.

Cuarto. Solicitar informe a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que tal y como establece el artículo 43.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deberá ser emitido en plazo no superior a treinta días.

Lo que se publica a los efectos reseñados en el artículo 43.1 c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Montoro, a 4 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, Antonio Javier Casado Morente.

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