Boletín nº 198 (17-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 5.038/2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12 del 14-01-99), se hace constar que intentada notificación y resultando infructuosa la localización de D. José Galán Galán, se ha dictado la siguiente

Resolución

Visto el expediente sancionador A/SVA01/2016, acumulado de los expedientes SVA 01/2015, y SVA 02/2015, que se está tramitando en este Ayuntamiento en relación con los siguientes hechos: Ejercicio de venta ambulante por D. José Galán Galán sin poseer la correspondiente licencia municipal para ejercicio de la misma, constitutivos de una posible infracción de la venta ambulante de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Villaralto.

Vista la documentación obrante en el expediente, con fecha 1 de marzo de 2016 se procede a la admisión de las pruebas recabadas por esta administración, a la apertura de un periodo de prueba de diez días para que los interesados en el procedimiento puedan presentar aquellas que estimen oportunas, notificándolo a los interesados finalmente a través de anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 83 de 4 de marzo de 2016.

Durante ese plazo, según consta en el certificado de Secretaría, no se han presentado pruebas por parte del interesado.

Visto que con fecha 24 de mayo el órgano instructor realizó propuesta de resolución, concediendo a los interesados un plazo de quince días para la presentación de alegaciones, publicándose dichas alegaciones en Boletín Oficial de la Provincia número 133, de 13 de julio de 2016, no presentándose alegaciones, según consta en certificado de Secretaría de fecha 2 de agosto de 2016.

Por cuanto antecede, y de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en relación con el artículo 211.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo

Primero. Considerar probados y declarar así los siguientes hechos:

1. Con fecha 4 de agosto de 2015, por parte del vigilante municipal -actuando de testigo D. Santiago Moreno Gómez, encargado municipal de servicios múltiples- se constata que D. José Galán Galán, a las 11:35 horas, se encuentra ejerciendo venta ambulante en calle Pastores sin autorización municipal.

2. Con fecha 23 de septiembre de 2015, por parte del vigilante municipal -actuando de testigo D. Santiago Moreno Gómez, encargado municipal de servicios múltiples- se constata que D. José Galán Galán, a las 11:05 horas, se encuentra ejerciendo venta ambulante en calle Pastores sin autorización municipal.

Segundo. Declarar responsable por su participación en los hechos a D. José Galán Galán

Tercero. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de venta ambulante, tipificada de conformidad con el artículo 13 del el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante y artículo 23 c) de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Villaralto, considerando que los hechos son constitutivos de infracción administrativa consistente en carecer de la autorización municipal y cuya calificación jurídica es de muy grave.

Cuarto. Por tanto, se impone, teniendo en cuenta la agravante de reiteración en los hechos, las cuantías de las sanciones siguientes:

La cuantía de 1.001 euros, a D. José Galán Galán.

Quinto. Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en Villaralto, a 4 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Gómez Fernández.

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