Boletín nº 198 (17-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 5.055/2016

Que finalizado con fecha 12 de agosto de 2016 el plazo que en que ha permanecido sometido a información pública el Reglamento de Sesiones Plenarias del Municipio de Castro del Río, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2016, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SESIONES PLENARIAS

Artículo 1. Ordenación y desarrollo de los debates

1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde Presidente con arreglo a las siguientes reglas:

a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde-Presidente.

b) El debate se iniciará con la exposición y justificación de la propuesta a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. Dicha exposición tendrá una duración máxima de diez minutos.

La presentación de mociones o proposiciones deberá acomodarse a la adecuada operatividad y normal funcionamiento corporativo, considerándose como pauta general la presentación de una moción o proposición por Grupo político, todo ello sin perjuicio de su posible ampliación, previo acuerdo en la Junta de Portavoces.

Las Enmiendas a Proposiciones o Mociones presentadas por Grupos políticos así como las Enmiendas "in voce", deberán ser aceptadas por el ponente o proponente inicial mediante modificación de su propuesta. De igual forma será el ponente o proponente inicial el que decida si se deja sobre la mesa o se retira su moción a petición de algún miembro de la corporación o a iniciativa propia.

c) A continuación los diversos Grupos consumirán un primer turno. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual que no superaría los 10 minutos por Grupo.

d) Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de cinco minutos. Consumido este, el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

e) Seguidamente el Alcalde como responsable máximo del gobierno municipal tomará la palabra para proceder a la votación. Si lo considera oportuno podrá aclarar aspectos de forma, plantear clara y concisamente los términos de la misma y forma de emitir el voto. Esta intervención no superará los dos minutos.

f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden a la cuestión debatida.

2. Los funcionarios responsables de la Secretaría e Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre legalidad o repercusiones presupuestas del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

Artículo 2. Mantenimiento del orden

La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Artículo 3. Expulsión

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Artículo 4. Abstención

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de Procedimiento Administrativo y Contratación de las Administraciones Públicas. En este caso el interesado deberá abandonar el escaño, pudiendo ocupar lugar entre el público, mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación, en la que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Artículo 5. Debates en casos especiales

1. En razón a las peculiaridades que concurren en los mismos, tendrán procedimiento especial de debate el tratamiento en el Pleno de las siguientes materias:

a) Presupuesto Municipal.

b) Ordenanzas Fiscales.

c) Reglamentos Orgánicos.

d) Moción de Censura.

e) Cuestión de Confianza.

f) Aprobación, revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

g) Aquellas que, en cada caso, y en razón a las circunstancias concurrentes, así lo disponga la Presidencia, oída la Junta de Portavoces.

2. El debate e intervenciones en estos casos especiales se hará en la forma siguiente:

a) El Concejal/es que suscriban la moción que motiva el orden del día tendrá un tiempo máximo de 15 minutos para realizar su exposición.

b) El mismo periodo de 15 minutos tendrán los distintos portavoces de los restantes grupos políticos para realizar una primera intervención.

c) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de 5 minutos. Consumido éste el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta. Esta intervención no rebasará los 2 minutos.

d) Seguidamente el Alcalde como responsable máximo del gobierno municipal tomará la palabra para proceder a la votación. Si lo considera oportuno podrá aclarar aspectos de forma, plantear clara y concisamente los términos de la misma y forma de emitir el voto. Esta intervención no superará los dos minutos.

Artículo 6. Prohibición de interrupciones

Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la misma el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro Corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.

Artículo 7. Proclamación del Acuerdo

Terminada la votación, el Presidente declarará lo acordado. En los casos de votación nominal o secreta, el Secretario computará primero los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual el Presidente proclamara el acuerdo adoptado.

Artículo 8. Acuerdos por mayoría simple

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 9. Acuerdos por mayoría absoluta

Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 10. Régimen de Acuerdos

El Pleno del Ayuntamiento adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Únicamente se requerirá mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos sobre las materias así determinadas en el artículo 47.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como en cualquier otro supuesto exigido por Ley.

Artículo 11. Sentido del voto

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones durante la deliberación y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.

Artículo 12. Empates

En el caso de votaciones con resultado de empate decidirá el voto de calidad del Alcalde.

Artículo 13. Clases de votaciones

1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento, o abstención, y se expresarán generalmente por conducto de los Portavoces, salvo q

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