Boletín nº 199 (18-10-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Nueva Carteya
Nº. 5.058/2016
Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:
Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2016, para la aprobación del Reglamento de Servicios de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Nueva Carteya, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicho Reglamento, que se insertará a continuación.
REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto del Reglamento
Es objeto del presente Reglamento regular el funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Nueva Carteya. Dichas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona.
Artículo 2º. Instalaciones Deportivas Municipales
Son Instalaciones Deportivas Municipales, todos los edificios, campos, recinto y dependencias del Ayuntamiento destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades lúdicas y cultura física en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.
Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.
Las Instalaciones Deportivas municipales a las que en principio será de aplicación el presente reglamento de servicios son las siguientes:
" Polideportivo Municipal San Pedro.
" Pabellón Polideportivo Cubierto.
" Piscina Municipal.
" Sala de usos múltiples.
" Pista Deportiva al aire libre calle Levante.
" Pista Deportiva al aire libre Barriada Generación del 27.
" Cualesquiera otras Instalaciones Deportivas que pudieran integrarse en el Patrimonio municipal.
Artículo 3º. Apertura de instalaciones y atención al público
Las Instalaciones Deportivas Municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente, mediante el abono del importe correspondiente a la actividad realizada o reserva, según proceda.
En el caso de las Pistas al aire libre de la calle Levante y de la Barriada Generación del 27 por su condición específica de no tener control de acceso, el horario de utilización para la práctica deportiva será el siguiente:
" Horario de invierno: Los meses de octubre a marzo hasta las 21 horas.
" Horario de verano: Los meses de abril a septiembre hasta las 23 horas.
El Sr. Alcalde y en su defecto el Concejal de Deportes, será el encargado de asignar los horarios de utilización de las canchas e instalaciones entre los ciudadanos, clubes, federaciones, colegios u otros usuarios, quedando establecida en las instalaciones del Pabellón Polideportivo Cubierto la oficina de atención al público.
La utilización de las instalaciones por su condición de bienes de dominio público, estarán abiertas a cualquier persona en calidad de espectador, previo abono de las tasas correspondientes, cuando la actividad no sea gratuita. Cuando las estén utilizando los Centros Docentes sólo el personal autorizado.
En cualquier caso, las instalaciones podrán cerrarse temporalmente por necesidad de limpieza, decoro, remodelación, necesidades del servicio o de las propias Instalaciones Deportivas.
El modelo horario para la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, será en periodos de sesenta minutos por grupos o equipos, y de sesenta a ciento veinte minutos en el caso de partidos de fútbol.
En casos excepcionales podrá concederse periodos de mayor tiempo previa petición por escrito, para actividades de carácter competitivo especial.
Dentro de los periodos de cada actividad se admitirán en las diferentes salas un número máximo de usuarios tal, que no provoque problemas en la dinámica de las actividades así como en la funcionalidad de los vestuarios.
Artículo 4º. Práctica del deporte
Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al del ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.
Las Instalaciones deportivas municipales se utilizarán exclusivamente para realizar las siguientes actividades:
" Celebración de competiciones deportivas.
" Entrenamiento y prácticas deportivas.
" Otras actividades que el Ayuntamiento, a través de su órgano competente, previo informe de la Comisión Técnica de la Concejalía de Deportes, considere convenientes atendiendo a:
- La naturaleza misma de la instalación.
- El aforo.
- La situación.
- La naturaleza de la actividad a realizar.
- Cuando técnicamente sea posible.
En cada Instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal. Esta será otorgada discrecionalmente por el Sr. Alcalde y en su defecto por el Concejal de Deportes.
Artículo 5º. Desarrollo del Reglamento
Se faculta expresamente al Sr. Alcalde para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las Instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 6º. Lenguaje no discriminatorio por razón del sexo
Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Capitulo I
Generalidades
Artículo 7º. Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas
Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones deportivas para el fin que le son propias, todas las personas, asociaciones deportivas, clubes legalmente constituidos, Federaciones, centros de enseñanza públicos o privados u otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:
" Tengan entre sus fines el fomento de la educación física y el deporte.
" Se dispongan a practicar alguno de los deportes para los que se encuentran concebidas las instalaciones.
" Abonen las tasas establecidas por el Ayuntamiento de Nueva Carteya o reserven la instalación, según proceda.
" Cumplan la normativa contenida en este Reglamento.
También podrán destinarse las instalaciones, de forma puntual, a actividades de carácter social y cultural que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen y cuenten con la correspondiente autorización.
No podrán desarrollar los clubs, asociaciones, cualquier entidad o particular, actividades de características similares a otras organizadas por el Ayuntamiento de Nueva Carteya.
Artículo 8º. Adjudicación de días y horarios
Para la adjudicación de días y horarios de utilización de las instalaciones se abrirá un plazo en el transcurso del cual los grupos o colectivos solicitarán por escrito los mismos; las solicitudes se resolverán atendiendo al siguiente criterio de prioridad en las mismas:
1º Actividades Municipales.
2º Centros de Enseñanza.
3º Actividades deportivas de cualquier índole que en la actualidad se estén desarrollando en instalaciones municipales.
4º Asociaciones y colectivos con participación en competiciones federadas y federaciones deportivas.
5º Asociaciones y colectivos sin participación en competiciones federadas.
6º Colectivos de usuarios libres.
En igualdad de condiciones, y dentro del horario lectivo, tendrá acceso preferente a las instalaciones, los centros educativos de carácter público que carezcan de instalaciones deportivas para determinadas prácticas. Se considerará horario lectivo de las instalaciones h