Boletín nº 199 (18-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 5.065/2016

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Enseñanzas Especiales en Establecimientos Docentes de las Entidades Locales, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el día 7 de julio de 2016, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 146, de fecha 1 de agosto de 2016, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada Ordenanza:

TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES

Fundamento y régimen

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.v) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las Entidades Locales, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el articulo 1 6 de la Ley 39/88 citada.

Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de servicios de naturaleza especial en establecimientos docentes de titularidad de este Ayuntamiento.

Devengo

Artículo 3

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo.

Sujetos pasivos

Artículo 4

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el servicio para las personas beneficiarias del mismo.

Base imponible y liquidable

Artículo 5

La base imponible estará constituida por el número de personas que utilicen el servicio y el tiempo de estancia en el establecimiento.

Cuota tributaria

Artículo 6

La cuota a pagar será la siguiente:

Concepto

Euros

Matrícula de música y danza (una sola vez)

15,00

Clases de música y danza, al mes

12,00

Clases de aeróbic y gimnasia, al mes

12,00

Clases de bailes modernos, al mes

  6,00

Talleres de una hora semanal, al mes

  6,00

Talleres de dos horas semanales, al mes

12,00

Talleres de tres horas semanales, al mes

15,00

Cursos de formación deportiva, al mes

  6,00

Responsables

Artículo 7

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.

En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 8

Se establece una bonificación del 20 % cuando se impartan clases conjuntas a dos miembros de la misma unidad familiar.

Se establece una bonificación del 25 % cuando se impartan clases conjuntas a tres o más miembros de la misma unidad familiar.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 9

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Villanueva de Córdoba, 3 de octubre de 2016. La Alcaldesa, Fdo. Dolores Sánchez Moreno.

Aviso jurídico

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