Boletín nº 202 (21-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 5.076/2016

Extinguido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Corte de la Vía Pública, cuya aprobación provisional se publicó en el B.O.P. nº 168, de fecha 1 de septiembre de 2016, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por corte de la vía pública, según el siguiente literal:

Artículo 1°. Naturaleza

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del artículo 20.l.A se establece la "Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local", que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2°. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible objeto de tasas, la utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública que se detallan y que serán satisfechos con arreglo a las siguientes tarifas:

1. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales o maquinaria, como son andamios u otras instalaciones, en todo caso, si la ocupación excede de dos horas.

" Con corte de calle: 6 euros/día.

" Sin corte de calle:

Hasta 5 metros lineales: 2 euros/día.

Más de 5 metros lineales: 4 euros/día.

2. Corte de vía pública con mesas y sillas del sector de la hostelería, 20 euros/día.

Estará exento, de pago, el corte de aquellas vías públicas cuya anchura entre bordillos no exceda de 5 metros.

Artículo 3°. Sujetos pasivos

Están obligadas al pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones correspondientes o quienes se beneficien del aprovechamiento o uso si se procedió sin licencia o autorización y que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 4°. Normas de gestión

1. Las personas interesadas en el corte de la vía pública, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización con una antelación mínima de 48 horas hábiles, especificando la fecha, hora y duración previsible del corte. Junto a la solicitud, se presentará copia del resguardo de haber realizado el ingreso en entidad bancaria, o en su caso recibí del ingreso en metálico en las dependencias municipales.

2. Corresponde a la Alcaldía resolver la autorización, previo informe de la Policía Local.

3. Corresponde a la Policía Local el control de los cortes de tráfico que se autoricen en el municipio, debiendo remitir a la Alcaldía o Concejalía delegada, copia de la denuncia de aquellos casos en que no se disponga de la preceptiva autorización o se exceda de lo autorizado.

Artículo 5°. Devengo

La obligación de pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza nace desde que se concede la licencia o autorización del aprovechamiento de que se trate.

Artículo 6°. Pago de la Tasa

El pago de la tasa se hará por ingreso directo en las dependencias municipales o por ingreso en entidad bancaria.

Belmez, a 7 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Porras Fernández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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