Boletín nº 202 (21-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 5.077/2016

Extinguido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento de Pastos y Tránsito de Ganado en el término municipal de Belmez, cuya aprobación provisional se publicó en el B.O.P. nº 168, de fecha 1 de septiembre de 2016, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Tefundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento de Pastos y Tránsito de ganado en el término municipal de Belmez, con el siguiente literal:

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de esta ordenanza es ordenar y regular el ejercicio del aprovechamiento de pastos y tránsito de ganado en el término municipal de Belmez, recogiendo las normas tradicionales y la costumbre, de tal forma que la explotación de montes y pastos públicos, cuya gestión y aprovechamiento competa al municipio, sea racional y acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia. Esta ordenanza trata de que los pastos municipales disponibles puedan ser utilizados y disfrutados de tal forma que no exista sobreexplotación y sea compatible con el resto de usos, además de ofertarlos de manera transparente y en condiciones de igualdad para los ganaderos interesados.

El Ayuntamiento publicará la relación actualizada de parcelas municipales disponibles.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento del dominio público local por tránsito de ganado y aprovechamiento de pastos sobre terrenos de dominio público local en todo el término municipal, de ganado ovino.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán derecho a disfrutar del aprovechamiento de pastos a que hace referencia esta ordenanza, preferentemente aquellas personas que, teniendo la condición de vecinos al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, tengan la residencia habitual efectiva en esta localidad, al menos seis meses y un día en el año anterior al del aprovechamiento de los pastos. Sólo en el caso que no haya vecinos que cumpla el requisito de la residencia habitual y efectiva, tendrán derecho a disfrutar del aprovechamiento otras personas.

Artículo 4. Exenciones

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley.

Artículo 5. Devengo

" La anualidad o temporada de pastos comenzará el 1 de enero de cada año y terminará el 15 de noviembre de ese mismo año.

" Para causar alta en el aprovechamiento, se confeccionará el oportuno padrón, con arreglo a las siguientes normas:

" Los interesados formularán instancias, con expresión de la cantidad de ganado ovino a transitar y/o pastar en esa anualidad, durante el periodo comprendido entre los días 1 y 15 de noviembre de cada año anterior al aprovechamiento.

" El Ayuntamiento, cuando considere que se dé alguna irregularidad, exigirá que se demuestre conforme a derecho que el ganado que se desea enviar al aprovechamiento es de exclusiva titularidad del solicitante y cumplen con la normativa sectorial.

" Con el fin de evitar el aprovechamiento abusivo mediante la división de la titularidad de la explotación ganadera, sólo podrá presentarse y admitirse un solicitante por cada explotación de aprovechamiento de pastos.

" Para poder tener derecho al aprovechamiento, los solicitantes deberán reunir además las siguientes condiciones:

" Tener ganadería inscrita en el Registro Competente.

" Tener la correspondiente autorización o licencia (el día de la solicitud y durante el ejercicio de aprovechamiento).

" Tener la ganadería completamente saneada en sus correspondientes campañas de saneamiento de la Junta de Andalucía. Esto se acreditara mediante informe o certificado de la Junta de Andalucía.

" Haber hecho el pago de tasas, licencias y cuotas pendientes, si las hubiere previamente al otorgamiento de la autorización.

Artículo 6. Renuncia

En cualquier momento a lo largo del año natural se puede renunciar al aprovechamiento formalizándose mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento. La renuncia en ningún caso da derecho a la devolución de la cuota, ni íntegra ni de la parte proporcional al tiempo en que no se disfrutara de los pastos.

Artículo 7. Responsabilidades y obligaciones

Los titulares del aprovechamiento de pastos están obligados a cumplir las condiciones que se deriven de la Resolución Municipal que autorice dicho aprovechamiento.

Los titulares del aprovechamiento de pastos, en proporción al número de cabezas de ganado autorizadas, serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan causar al monte, instalaciones del mismo u otros bienes públicos o privados, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Los titulares del aprovechamiento de pastos asumen desde el momento de la autorización, sin restricción alguna y durante el plazo del mismo, las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se deriven de la actividad que se desarrolle en los terrenos y las que sean consecuencia de daños ocasionados a personas y y/o cosas en los mismos, así como la indemnización de los daños, incluyendo explícitamente los casos de incendio, destrucción, etc.

El autorizado queda obligado a la previa obtención a su costa de cuantos permisos, licencias, autorizaciones u otra documentación exija la legislación aplicable a la actividad objeto de la autorización, y más concretamente el alta en el Registro de explotaciones de ganado de Andalucía.

El autorizado queda obligado al cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y hacerla observar en cuanto al personal que emplee, en especial, la custodia de animales y la responsabilidad general, daños y perjuicios que pudieren ocasionar.

Los animales deben proceder de explotaciones que guarden en todo momento las normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal, debiendo estar el ganado identificado individualmente. Los beneficiarios de los pastos deberán someter a su ganado a las campañas de saneamiento oficiales, y cumplir todas y cada una de las normas que en materia de lucha contra las enfermedades del ganado sean ordenadas por los organismos competentes.

Serán de cuenta de los beneficiarios de los aprovechamientos el mantenimiento de los cierres, abrevaderos, caminos relacionados con las explotaciones, etc.

Una vez cumplido el plazo deberá retirar los útiles que haya utilizado en el aprovechamiento.

Será obligación de los titulares del ganado la gestión de los animales muertos

El Ayuntamiento de Belmez se reserva la facultad de inspeccionar los terrenos objeto de autorización para garantizar que los mismos son utilizados de acuerdo con los términos del presente.

En todo momento se estará a lo que se establezca en la legislación aplicable en materia de incendios.

Los aprovechamientos se entienden a riesgo y ventura del titular de la autorización sin que en ningún momento tenga derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento de Belmez.

Los autorizados aceptan la revocación unilateral de la autorización de aprovechamiento por razones de interés público vinculado a iniciativas que puedan generar mayor empleo y riqueza, en cualquier momento de la temporada, debiendo el Ayuntamiento reintegrar la parte proporcional.

Queda terminantemente prohibido:

- El uso de los terrenos para fines distintos de los que motivan la autorización.

- El uso de los terrenos por distintas persona, su arrendamiento o cesión.

- La quema de pastos, hierbas, rastrojeras, salvo los casos que se autorice expresamente por órgano competente.

- Labrar, roturar o cultivar los terrenos objeto del aprovechamiento.

- El abandono de animales muertos.

- El pastoreo con animales no identificados, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Tarifas

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada por aplicación de la siguiente tarifa:

- Explotación de Pastos PTL: 200,00 €.

- Explotación de Pastos UAR-4: 50,00 €.

- Explotación de Pastos Mina Aurora: 100,00 €.

- Explotación de Pastos El Ruedo: 125,00 €.

- Explotación de Pastos Ampliación Pinsa: 175,00 €.

Esta tarifa no puede ser prorrateada o reducida en función del tiempo de disfrute durante el periodo de aprovechamiento.

Los adjudicatarios deben abonar las cuotas correspondientes antes del día 1 de enero del añ

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