Boletín nº 203 (25-10-2016)
VIII. Otras Entidades
Fundación
Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba
Nº. 5.248/2016
El Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en reunión celebrada el día 13 de septiembre del 2016, adoptó el acuerdo del nombramiento de D. Juan Antonio Bernier Blanco para ocupar la plaza de Gerente del mencionado Organismo, de acuerdo con la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 84, del día 5 de mayo del 2016.
Contra el anterior acuerdo, que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:
a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial (o ante el Pleno, si se trata de una resolución de éste), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como dispone los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
En el supuesto de que interponga Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de Ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada
c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.
Córdoba, a 13 de octubre del 2016. El Secretario, Luis Girón López.