Boletín nº 205 (27-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.095/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 199/2016

De: Don Enrique Reina Mesa y don Francisco Javier Paz Pérez

Abogado: Don Nicolás Nieto García

Contra: AM 58 Lucena SL

 

DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2016 a instancia de la parte actora  se ha dictado Auto y Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Dada cuenta y;

&///... Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia 183/16 dictada  el día 5 de abril de 2016 en los autos 841/2014 de este Juzgado, a instancia de don Enrique Reina Mesa con DNI 50.612.917Z y don Francisco Javier Paz Pérez con DNI 50.609.250G, contra AM 58 Lucena SL con CIF B14.841.019,  por la suma de 22.245,55 euros de principal, -de los que 15.0147,58 euros corresponden a la indemnización fijada en favor de don Enrique Reina Mesa y otros 7.179,97 a la indemnización fijada en favor de don Francisco Javier Paz Pérez-, más 2.222,78 euros en concepto de intereses de demora -1.504,78 € corresponden al Sr. Reina Mesa y los otros 718,00 € al Sr. Paz Pérez-, todo ello incrementado en otros 4.893,00 euros más que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Doña Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

&///... Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada AM 58 Lucena SL con CIF B14841019, en cantidad suficiente para cubrir el importe de 22.245,55 euros de principal, -de los que 15.0147,58 euros corresponden a la indemnización fijada en favor de don Enrique Reina Mesa y otros 7.179,97 a la indemnización fijada en favor de don Francisco Javier Paz Pérez-, más 2.222,78 euros en concepto de intereses de demora -1.504,78 € corresponden al Sr. Reina Mesa y los otros 718,00 € al Sr. Paz Pérez-, todo ello incrementado en otros 4.893,00 Euros más que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación....///....

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca  y el CGPJ,  librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada,  por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional mediante Decreto dictado el 9 de marzo de 2016  en la Ejecución 132/2015 de este mismo Juzgado dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN número ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones"  los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0199-16, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado AM 58 Lucena SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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