Boletín nº 205 (27-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.096/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 89/2016

De: Don Antonio Amador Garcia

Abogada: Doña Ana Pacheco Pulido

Contra: Don Juan Carlos Molina Pérez

 

DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/2016 se ha dictado auto que contiene los particulares que siguen:

Auto

En Córdoba, a 4 de octubre de 2016 ....///...

 Fundamentos de Derecho

Primero. En un caso como en el que nos ocupa, en el que la empresa condenada y ejecutada ha permanecido totalmente pasiva ante la sentencia condenatoria, en el que no ha optado ni, lógicamente, ha readmitido al trabajador, es de aplicación lo establecido en el artículo 279 a 281 LRJS, es decir, que procede dictar auto declarando extinguida la relación laboral de los litigantes y liquidarla, calculando la indemnización y los salarios de tramitación a la fecha de tal resolución, conforme a lo establecido en el artículo 56 del ET, redacción dada por la Ley 3/2012.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ha de declararse extinguida la relación laboral del ejecutante con efectos del día de hoy, a 04/10/16 y, vistas sus condiciones laborales, resulta que le corresponde, s.e.u.o., una indemnización ascendente a 2.135,46 €  (dos mil ciento treinta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos) y salarios de trámite por importe de 10.667,07 € (diez mil seiscientos sesenta y siete euros con siete céntimos).

DATOS DEL CÁLCULO:       

Salario Módulo = 40,87 €/Día.

Relación laboral de 25/03/15 a 04/10/16 (a 33 días/año&) = 1 año y 7 meses o 52,25 días.

52,25 días x 40,87 €/día = 2.135,46 € de indemnización.

Fecha de efectos del despido: el 31/08/15.

Salarios de trámite: de 01/09/15 a 40/10/16 = 400 días.

Días trabajados: de 11/05/16 a 26/09/16 = 139 días.

400 - 139 = 261 días.

261 días x 40,87 €/día = 10.667,07 € de salarios de trámite.

Segundo. Pese a que no lo haya solicitado, en aplicación del principio de impulso de oficio (artículo 239.3 de L LRJS), también ha incluirse en esta resolución la condena al pago de los salarios debidos, que ascienden a 6.440,84 € (seis mil cuatrocientos cuarenta euros con ochenta y cuatro céntimos), así como los intereses por mora, otros 644,08 € (seiscientos cuarenta y cuatro euros con ocho céntimos), a cuyo pago también fue condenado en la sentencia.

Visto lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Se acuerda:

1º). Declarar extinguida, con efectos de hoy, a 04/10/16, la relación laboral que ha vinculado a don Antonio Amador García con el empresario don Juan Carlos Pacheco Pulido.

2º). Condenar al empresario ejecutado a pagar al trabajador ejecutante una indemnización de 2.135,46 € (dos mil ciento treinta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos); salarios de trámite por importe de 10.667,07 € (diez mil seiscientos sesenta y siete euros con siete céntimos); salarios devengados constante la relación laboral e impagados aún ascendentes a  6.440,84 € (seis mil cuatrocientos cuarenta euros con ochenta y cuatro céntimos) e intereses por mora por otros 644,08 € (seiscientos cuarenta y cuatro euros con ocho céntimos).

Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes, advirtiéndoseles que no es firme, que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de suplicación previsto en el artículo 191.4.2º.d) LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación al demandado don Juan Carlos Molina Pérez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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