Boletín nº 205 (27-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.098/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 201/2016

De: Doña Elena Fernández Conde Rodríguez

Procuradora: Doña Encarnación Caballero Rosa

Contra: Traditions Of The City

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos de Ejecución de Título Judicial número 201/2016 a instancia de la parte actora doña Elena Fernández Conde Rodríguez contra Traditions Of The City se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas cuya parte dispositiva es del tenor que sigue:

Auto

En Córdoba, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. Dada cuenta y;

&///... Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia 223/16 dictada el día 21 de abril de 2016 en los autos 937/2014 de este Juzgado, a instancia de doña Elena Fernández Conde Rodríguez con DNI número 30.545.252-X contra Traditions Of The City con CIF B-14948202 por la suma de 5.577,64 euros de principal, más otros 557,76 euros en concepto de interés de demora y otros 1.227,00 euros más que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Doña Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

...///... Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de Traditions Of The City con CIF B-14.948.202 por la suma de 5.577,64 euros de principal, más otros 557,76 euros en concepto de interés de demora y otros 1.227,00 euros más que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Requiérase a las partes  para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos,  y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y  exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) 30/09/14

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca  y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Recábese de la base de datos del Registro Mercantil Central y de las administraciones, a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial, la información disponible sobre el domicilio de la sociedad ejecutada, y de la identidad y domicilio efectivo de sus representantes en el que pueda notificarse el despacho de la ejecución.

Modo de Impugnación: contra esta resolución cabe interponer Recurso directo de Revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (artículo 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander  con IBAN número ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0201-16, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. La  Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Traditions Of The City actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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