Boletín nº 205 (27-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.119/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 305/2016

De: Don Federico López Muñoz

Abogada: Doña Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Matrimad SL, Fogasa, Tubefac CL y Matricor SL

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 305/2016, a instancia de la parte actora don Federico López Muñoz contra Matrimad SL, Fogasa, Tubefac SL y Matricor SL, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

"Providencia del Magistrado-Juez Don Martín José Mingorance García.

En Córdoba, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

El anterior escrito presentado por la Letrada doña Dolores del Carmen de Toro García, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas en el sentido de solicitar prueba, estando señalado el acto de juicio oral que viene señalado para el día 7 de noviembre de 2016, a las 11,15 horas de su mañana.

Cítese para interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación implique pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Para el caso de que la demandada sea una persona jurídica privada, se le apercibe que, si el representante legal de la misma que compareciere a juicio con facultades para responder al interrogatorio, no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, conforme dispone el artículo 91.3 de la LRJS, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma norma legal citada.

Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que expida y remita al Juzgado informe de vida laboral, desde enero de 2000 a diciembre de 2015 de las empresas demandadas.

Requiérase a la demandada para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el otrosí digo de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.

Y encontrándose las demandadas en paradero desconocido, procédase a efectuar la notificación de la presente resolución por medio de edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de esta ciudad.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a las demandadas Matrimad SL, Tubefac SL y Matricor SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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