Boletín nº 205 (27-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.120/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 168/2015

De: Doña Raquel Perales Cruz

Abogado: Doña María Carmen Gómez Lozano

Contra: Salud&Me Menaje y Hogar SL, don Ignacio Narciso Lasso de la Vega Borja, Eden Ediciones MBC SL y Fogasa

Abogado: Doña Ana María López Arias

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 168/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de doña Raquel Perales Cruz contra Salud&Me Menaje y Hogar SL, don Ignacio Narciso Lasso de la Vega Borja, Eden Ediciones MBC SL y Fogasa, en la que con fecha 19/09/16 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

1. Estimo, íntegramente, la demanda presentada por doña Raquel Perales Cruz frente a las empresas Eden Ediciones MBC SL y Salud&Me Menaje y Hogar SL en reclamación de cantidad.

2. Condeno, solidariamente, a las empresas Eden Ediciones MBC SL y Salud&Me Menaje y Hogar SL a que paguen a doña Raquel Perales Cruz la cantidad total de 3.718,83 euros.

3. Condeno, también solidariamente, a las empresas Eden Ediciones MBC SL y Salud&Me Menaje y Hogar SL, a que paguen a doña Raquel Perales Cruz el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

4. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

5. Condeno, igualmente, a la Administración Concursal de la empresa Eden Ediciones MBC SL a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con todos los efectos legales inherentes a los mismos.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma Cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre cualquiera de las empresas condenadas deberán acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c número 1445 0000 65 0168 15 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre, para la interposición de los recursos de suplicación (artículo 2 f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (artículo 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (artículo 6 ley 10/2012) .

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Eden Ediciones MBC SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 3 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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