Boletín nº 206 (28-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Murcia

Nº. 5.122/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Murcia

Sobre: Seguridad Social

Demandante: Don Ahmed Salama

Abogado: Don Fermín Gallego Moya

Demandados: Hortiflora CB, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutura Fremap, doña Mircia Basílica, Tesorería General de la Seguridad Social, don Florentín Ioan Andrey

 

DOÑA PILAR ISABEL REDONDO DÍAZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MURCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Seguridad Social 42/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Ahmed Salama contra el Instituto Nacional de La Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua FREMAP, Hortiflora CB, don Florentin Ioan Andrey y doña Mircia Vasilica sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia nº 299/2016, de 30/6/2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ahmed Salama, revoco la resolución impugnada y declaro que la baja médica de 27-5-14 deriva de accidente de trabajo y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua FREMAP, a la empresa Hortiflora CB y a los integrantes de la misma, don Florentin Ioan Andrey y doña Mircia Vasilica a estar y pasar por este pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hortiflora CB, don Florentin Ioan Andrey y doña Mircia Vasilica, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 30 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrado de la Administración de Justicia, Pilar Redondo Díaz.

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