Boletín nº 206 (28-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Murcia

Nº. 5.137/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Murcia

DSP Despido/Ceses en general 357 /2016

Sobre: Despido

Demandante: Don José Antonio Mendoza Pedreño

Abogado: Don Luis Alberto Prieto Martín

Demandados: Ministerio Fiscal, Fagar Proyectos y Construcciones SL, Solbri SL, Hifagar SL, Fondo de Garantía Salarial, Fagar Servicios 97 SL, Exentis Desarrollos SL (anteriormente denominada Electricidad Plazas Navarro) y SYCSU Gestión Industrial SL (anteriormente denominada Procoser Desarrollos INM)

 

DOÑA MARÍA DEL CARMEN ORTIZ GARRIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MURCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 357/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don José Antonio Mendoza Pedreño contra la empresa Ministerio Fiscal, Fagar Proyectos y Construcciones SL, Solbri SL, Hifagar SL, Fondo de Garantía Salarial, Fagar Servicios 97 SL, Exentis Desarrollos SL (anteriormente denominada Electricidad Plazas Navarro) y SYCSU Gestión Industrial SL (anteriormente denominada Procoser Desarrollos INM), sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

-Admitir la demanda presentada.

-Citar a las partes para que comparezcan el día 23-11-2016, a las 10:55 horas, en Avenida Ronda Sur (CD Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el 23/11/2016, a las 11:10 horas, en Avenida Ronda Sur (CD Justicia) - Sala 004 al acto de juicio.

-Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de las demandadas, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí de la testifical, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y para admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 LJS). Cítese al/los testigo/s para que comparezca/n dicho día y hora bajo las advertencias legales oportunas, con indicación a la actora de que los gastos que origine su comparecencia serán de su cuenta.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de documentos del otrosí de la demanda, puntos III, IV y VI, dése cuenta a S.Sª para resolver sobre la misma.

Líbrese oficio a la TGSS a fin de que remita vida laboral de todas las codemandadas.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

Recábese situación de las empresas a través de las bases de datos con la TGSS, Registro Mercantil e INE.

Ad cautelam, procédase a la citación de las demandadas por medio de edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cedula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos".

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Fagar Proyectos y Construcciones SL, Solbri SL, Hifagar SL, Fagar Servicios 97 SL, Exentis Desarrollos SL (anteriormente denominada Electricidad Plazas Navarro) y SYCSU Gestión Industrial SL (anteriormente denominada Procoser Desarrollos INM), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 29 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Ortiz Garrido.

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