Boletín nº 206 (28-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 5.282/2016

ANUNCIO DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE PARA TRES PLAZAS PERTENICIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA, DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que esta Alcaldía ha dictado el Decreto número 1791/2016, de 18 de octubre, que ha resuelto aprobar las Bases reguladoras del procedimiento de selección de personal funcionario de carrera mediante el sistema de oposición por turno libre para ocupar tres puestos de trabajo, vacantes en la plantilla de personal, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, del Cuerpo de la Policía Local, que literalmente dicen:

1. Objeto de las bases

1.1. El objeto de las presentes Bases es la regulación del procedimiento de selección de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición por turno libre, para ocupar tres puestos de trabajo vacantes pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría de policía, del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento.

1.2. Los puestos de trabajo corresponden a la Escala Básica de Policía Local, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta Parcial de Empleo Público del año 2015, aprobada mediante Decreto de la Alcaldía número 1040/2015, de 7 de agosto.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 201/2003, las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Estado. El resto de anuncios que requiera el proceso selectivo, serán publicados en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, sin perjuicio de su publicación en los periódicos oficiales, en su caso.

2. Legislación aplicable

1) Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

1. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

2. Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

3. Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, modificada por la Orden de 31 de marzo de 2008.

2) Igualmente, en lo no previsto en la citada normativa, será de aplicación la siguiente:

1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

5. Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

6. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros, para los hombres, y de 1,60 metros, para las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, salvo el de la estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

4. Plazo, contenido y lugar de presentación de las solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar una solicitud en el Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, declarando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo, conforme al modelo que consta como Anexo IV de las presentes Bases.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. A la solicitud deberá acompañar el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a nueve euros con sesenta céntimos de euros (9'60 euros), mediante transferencia o ingreso, en la cuenta bancaria designada en la solicitud.

El importe de los derechos de examen se encuentra regulado en el artículo 6.11.c) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 166/2006, de 13 de septiembre.

4.4. Igualmente, la solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.5. Si alguna de las solicitudes fuera incompleta o contuviera algún defecto o error subsanable, se requerirá al interesado para que subsane la omisión o el error, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, dispondrá la apertura de un período de diez días hábiles para que los interesados puedan consultar las listas certificadas y subsanen la causa de exclusión, si procede.

5.2. Transcurrido el período señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, estimando o desestimando las alegaciones presentadas por los interesados y declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución será publicada en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

6. Tribunal calificador

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional destinado en un municipio que disponga de Cuerpo de Policía Local, designado a propuesta de la Alcaldía de dicho municipio.

Vocales:

1. Un Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, designado a propuesta de la Jefatura del Cuerpo Nacional de Policía de Córdoba.

2. Un Inspector del Cuerpo Nacional de Policía perteneciente a la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Junta de

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