Boletín nº 208 (02-11-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 5.196/2016
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 266/2016
De: Doña Juana Alcázar Sánchez
Abogado: Don Jesús Benito Melgar
Contra: Fogasa y Rafael Ruiz Muñoz
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 266/2016, a instancia de la parte actora doña Juana Alcázar Sánchez contra Fogasa y Rafael Ruiz Muñoz, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 25 de agosto de 2016 del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimando la demanda de despido formulada por doña Juana Alcázar Sánchez contra la empresa demandada Rafael Ruiz Muñoz, debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 02/03/2016 tiene la consideración de un despido improcedente.
La demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 656,70 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña Juana Alcázar Sánchez contra la empresa demandada Rafael Ruiz Muñoz, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 4.878,35 euros con más los intereses moratorios devengados conforme al artículo 29.3 del TRET.
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
El Fogasa responderá de las cantidades debidas por la demandada en la condiciones y conforme a los requisitos que establece el ET.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en la oficina del Santander de esta ciudad, sita en Avenida Conde Vallellano número 17 y bajo el número 1444/0000/65 0266/16, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y RDL 3/13 que la modifica, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del pleno no Gubernativo de la sala Cuarta del T.S. Sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Rafael Ruiz Muñoz, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.