Boletín nº 209 (03-11-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 5.411/2016

Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2016, fue aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Asistencia a Actividades Culturales y Artísticas, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia a las entidades y colectivos interesados, y no haberse presentado reclamaciones contra la misma, se entienden definitivamente aprobada y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor una vez haya sido publicada y transcurrido el plazo previsto.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza aprobada:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS

Artículo 1. Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la asistencia a actividades culturales y artísticas organizados y ofrecidos por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por el acceso a recintos abiertos o cerrados, sean o no de propiedad municipal, con motivo de la realización de actividades culturales y artísticas municipales, así como la prestación de servicios turísticos.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna a que se refiere el artículo segundo de esta Ordenanza, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.

Artículo 4. Cuantía

El importe de los precios públicos serán los siguientes:

Concepto

Importe

Representación obra Fuenteovejuna

Venta anticipada por canal web se incrementará en 1,50 euros

15 €

Paquete Turístico (incluye entrada a la obra

Fuenteovejuna visita turística guiada y una comida)

Venta anticipada por canal web se incrementará en 1,50 euros

27 €

Artículo 5. Obligación y forma de pago

La obligación de pagar el precio público nace desde la solicitud de las correspondientes entradas a los recintos donde se realicen dichas actividades.

El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en metálico, en el momento del acceso a los locales donde se vaya a efectuar la representación o actividad, o bien previa adquisición de la entrada con anterioridad en las dependencias municipales o en las entidades colaboradoras.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 8. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2016, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Fuente Obejuna, a 28 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

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