Boletín nº 212 (08-11-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 5.483/2016
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL/PATRONAL Y PROFESIONAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO, SUS ORGANIMOS AUTÓNOMOS (PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA, PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL Y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL)
En cumplimiento de lo dispuesto por Resolución de la Alcaldía número 2063 de 3 de noviembre de 2016 y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), se procede a la convocatoria de la licitación del procedimiento abierto, por tramitación anticipada, con varios criterios de valoración de ofertas, para la contratación del servicio de que se trata.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba).
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Negociado de Contratación.
2) Domicilio: Plaza Mayor de Andalucía, 1.
3) Localidad y código postal: Palma del Río (Córdoba)-14700.
4) Teléfono: 957 710 244.
5) Telefax: 957 644 739.
6) Correo electrónico: contratacion@palmadelrio.es
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.palmadelrio.es
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: De lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de presentación de proposiciones.
d) Número de expediente: SE-03/2016.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Póliza de seguro de Responsabilidad Civil General/Patrimonial, Patronal y Profesional del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y sus organismos autónomos.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No procede.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: Ayuntamiento de Palma del Río.
2) Localidad y código postal: Palma del Río (Córdoba)-14700.
e) Plazo de ejecución/entrega: Dos años.
f) Admisión de prórroga: Si Prorrogable por dos años mas, en períodos no superiores a 1 año cada uno.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No procede.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No procede.
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 66516400-4 y 66516500-5.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Anticipada.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Varios criterios que se relacionan a continuación:
Los criterios objetivos para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y por consiguiente para la adjudicación del contrato son criterios ponderables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, y son los que se indican a continuación, otorgándose una puntuación máxima total por los mismos de 100,00 puntos.
Criterios de adjudicación.- Puntuación total: 100 puntos.
1. Mejora respecto a las franquicias establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que a continuación se indican: hasta un máximo de 40,00 puntos, que se asignarán de la siguiente manera: 40,00 puntos.
1.1. Mejora respecto a cantidad establecida para la franquicia general máxima por siniestro, hasta un máximo de 30,00 puntos que se asignarán de la siguiente manera: 0 puntos a las ofertas que contengan una franquicia general máxima por siniestro coincidente con la establecida en el mencionado pliego; 30,00 puntos a la oferta que contenga una franquicia general más baja por siniestro; y a las comprendidas entre éstas dos, los puntos que proporcionalmente correspondan de acuerdo son la siguiente formula:
Franquicia general máxima establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas -Franquicia general máxima de la oferta que se valora
----------------------------------------------------------------------- x 30
Franquicia general máxima establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas -Franquicia general máxima de la oferta más baja
1.2. Mejora respecto a la cantidad establecida para la franquicia por perjuicios patrimoniales puros, hasta un máximo de 10,00 puntos que se asignarán de la siguiente manera: 0 puntos a las ofertas que contengan una franquicia por perjuicios patrimoniales puros por siniestro coincidente con la establecida en el mencionado pliego; 10,00 puntos a la oferta que contenga una franquicia por perjuicios patrimoniales puros más baja por siniestro; y a las comprendidas entre éstas dos, los puntos que proporcionalmente correspondan de acuerdo son la siguiente formula:
Franquicia máxima por perjuicios patrimoniales puros establecida en el Pliego - Franquicia máxima por perjuicios patrimoniales puros de la oferta que se valora
----------------------------------------------------------------------- x 10
Franquicia máxima por perjuicios patrimoniales puros establecida en el Pliego -Franquicia máxima por perjuicios patrimoniales puro de la oferta más baja
2. Mejoras presentadas respecto a los límites de indemnización establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, hasta un máximo de 39,00 puntos, que se distribuyen de la siguiente manera:
" Mejoras del límite de indemnización por siniestro y anualidad: 10,00 puntos.
" Mejoras del límite de indemnización por trabajos ejecutados por anualidad: 10,00 puntos.
" Mejoras del sublímite por víctima patronal: 10,00 puntos.
" Mejoras del sublímite por Responsabilidad Civil Locativa por siniestro y anualidad: 3,00 puntos.
" Mejoras del sublímite por Responsabilidad Civil Contaminación Accidental por siniestro y año: 3,00 puntos.
" Mejoras del sublímite por Responsabilidad Civil perjuicios Patrimoniales Puros por siniestro y año: 3,00 puntos.
Para la asignación de la puntuación correspondiente a cada uno de los elementos incluidos en este apartado, se efectuará otorgándose 0,00 puntos a las ofertas que contengan unos límites y sublímites coincidentes con los establecidos en el pliego; La máxima puntuación establecida para cada límite y sublímite, a las que contengan unos límites y sublímites más altos, y a las comprendidas entre estas, los puntos que proporcionalmente correspondan: 39,00 puntos.
3. Mejora sin coste alguno para la administración consistente en la ampliación de la cobertura relativa a la responsabilidad civil y patrimonial de la Protección de Datos de Carácter Personal, en los términos y condiciones indicados en la cláusula 5ª del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: 11,00 puntos.
4. Eliminación de exclusiones recogidas en la cláusula 11ª del pliego de prescripciones técnicas particulares que rige en el procedimiento, hasta un máximo de 3´00 Puntos, a razón de 1 punto por cada exclusión que se elimine: 3,00 puntos.
5. Mejor oferta económica, se ponderará con un máximo de 7,00 puntos que se asignará de la siguiente manera:0,00 puntos a la oferta que iguale el tipo de licitación establecido; 7,00 puntos a la oferta cuyo precio sea el más bajo y a las comprendidas entre éstas dos, los puntos que proporcionalmente correspondan de acuerdo son la siguiente formula: 7,00 puntos.
Tipo de licitación - Importe de la oferta que se valora
--------------------------------------------------- x 7,00 puntos
Tipo de licitación - Importe de la oferta más baja
4. Valor estimado del contrato:
78.398,16 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
19.599,54 €, incluidos los impuestos aplicables y los gastos que la Entidad Aseguradora deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada.
6. Garantías exigidas:
Provisional (importe): No.
Definitiva (%): 5% del importe anual de adjudicación.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso): No.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso):
- Solvencia económica y financiera exigible: El volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato, deberá ser al menos de 27.696,00 €, que resulta ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, referido al año de mayor volumen de los últimos tres años (2012, 2013 y 2014). Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de ne