Boletín nº 212 (08-11-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 5.488/2016
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2016, Expediente de modificación de la Ordenanzas Reguladora de la Tarifa del Ciclo Integral Hidráulico para el ejercicio 2017 que seguidamente se relaciona, se expone al público durante un plazo de treinta días a efectos de reclamaciones por los interesados.
De no presentar reclamaciones en el plazo fijado, se entenderá definitivamente aprobada sin necesidad de nueva publicación.
- ORDENANZA REGULADORA DE LA TARIFA DE CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO.
" Modificación del artículo 1, con la siguiente redacción:
En uso de las facultades previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y demás normativas de aplicación, el Excmo. Ayuntamiento de Montilla establece la tarifa por la prestación del servicio de suministro de agua potable, de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto Legislativo.
" Modificación del artículo 2, con la siguiente redacción:
Constituye el hecho imponible de esta Ordenanza Reguladora la prestación de los servicios públicos de Suministro domiciliario de agua potable, en concreto:
a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.
b) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados.
" Modificación del artículo 6, con la siguiente redacción:
La cuantía vendrá determinada por el coste total de la aplicación de las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado de la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/ 91) y demás normativa vigente:
TARIFA DE ABASTECIMIENTO
Cuota fija o de servicio 2017 |
||||
Todos los usos |
IVA no incluido |
|||
Calibre contador en milímetros |
€/abonado * trim. |
|||
13 |
8,8976 |
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15 |
10,5818 |
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20 |
19,9559 |
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25 |
31,7305 |
|||
30 |
45,1994 |
|||
40 |
77,8822 |
|||
50 |
121,1618 |
|||
65 |
204,3276 |
|||
80 |
308,6567 |
|||
100 y superiores |
483,6649 |
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Cuota variable 2017 |
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Uso doméstico |
IVA no incluido |
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Bloque |
m³/trimestre |
€/m³ |
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Bloque 1 |
De 0 a 16 |
0,6221 |
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Bloque 2 |
De 17 a 30 |
0,9197 |
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Bloque 3 |
De 31 a 60 |
1,2175 |
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Bloque 4 |
> 60 |
1,9919 |
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Uso industrial |
IVA no incluido |
|||
Bloque |
m³/trimestre |
€/m³ |
||
Bloque 1 |
De 0 a 25 |
0,9197 |
||
Bloque 2 |
> 25 |
1,1281 |