Boletín nº 216 (14-11-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 5.350/2016

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 30 de junio de 2016, aprobó inicialmente el Reglamento regulador de las Horas Extraordinarias y Gratificaciones de los Empleados Públicos Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 166, de 30 de agosto de 2016.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, el Reglamento se aprueba de manera definitiva por este Ayuntamiento, procediendo a la publicación del texto. Contra dicha aprobación el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y GRATIFICACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES

El Ayuntamiento de Santaella, en uso de la potestad reglamentaria como expresión del principio democrático, que le otorgan el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y de la facultad prevista en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, aprueba el presente Reglamento que se aplicará respetando, en todo caso, la demás normativa sobre función pública que sea de aplicación.

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.

Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios y las normas básicas de la concesión y percepción de las gratificaciones y horas extraordinarias que tengan derecho a percibir los empleados municipales al servicio de este Ayuntamiento.

Artículo 2.

La retribución de gratificaciones y horas extraordinarias está destinado a retribuir las actividades extraordinarias, fuera de jornada habitual, de los empleados públicos del Ayuntamiento de Santaella. Esta retribución ha de responder a los principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades.

Artículo 3.

La percepción de cuantías retributivas por estos conceptos deberá realizarse en función de circunstancias objetivas y personales, directamente relacionadas con el desempeño de las funciones encomendadas y objetivos asignados.

Artículo 4.

Las actividades extraordinarias objeto de este complemento retributivo habrán de ser realizadas, en todo caso, fuera de la jornada normal de trabajo.

Artículo 5.

Las gratificaciones y horas extraordinarias se devengarán en las cuantías, circunstancias y condiciones que se contemplan en el Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 6.

Tendrá derecho a percibir haberes por este concepto cualquier empleado municipal que cumpla los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Artículo 7.

La percepción de estas retribuciones exigirá que las actividades extraordinarias hayan sido, valoradas e informadas previamente por el/la responsable del servicio y se haya entregado al funcionario/a copia escrita de la orden o encargo de trabajo extraordinario. La percepción se aprobará con posterioridad a la realización de las actividades extraordinarias.

Artículo 8.

El pago de gratificaciones y horas extraordinarias por servicios fuera de jornada habitual tendrán la consideración de encargos de carácter excepcional. En ningún caso podrá realizarse un número de horas superior a los límites establecidos legalmente.

Artículo 9.

Las cuantías percibidas en concepto de gratificaciones u horas extraordinarias y sus perceptores tendrán carácter público. Cualquier trabajador, ciudadano o representante del Comité de Empresa podrá requerir esta información al área de Recursos Humanos previa solicitud formal al efecto.

Artículo 10.

En ningún caso la percepción de estos complementos durante un período de tiempo originará ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos sucesivos. En aquellos casos de accidente laboral, se interrumpirá el derecho a percibir pagos correspondientes en concepto de horas extraordinarias o gratificaciones.

Capítulo II

Cuantías y procedimientos para su concesión

Artículo 11.

La cuantía de las gratificaciones y horas extraordinarias se determinará en función del tipo de actividad extraordinaria, fuera de jornada habitual, que se requiera por parte de la corporación. Para ello, se distingue dos tipos de actividades:

1. Guardias efectivas: Por el carácter imprevisible de alguno de los servicios que se puedan requerir por parte del Ayuntamiento es necesario disponer de personal que, sin estar trabajando y fuera de la jornada ordinaria, puedan acudir ante una contingencia.

Para el cálculo del importe de estas guardias efectivas, al no haber una regulación específica de estas y queriendo esta corporación establecer un criterio homogéneo en todas las áreas que lo precisen, se ha tomado como referencia el precio hora ordinario del nivel retributivo básico de cada área incrementado un 50 por ciento.

De esta forma, se abona una previsión del servicio a prestar por parte de los empleados públicos municipales que estén incluidos en la guardia.

Áreas en las que la corporación estima preciso establecer estas guardias:

- Área de obras y mantenimiento. Se estima 1.5 horas diarias de guardia para atender las necesidades que puedan devenir de la atención de las necesidades extraordinarias de este área.

La planificación y reparto de las guardias entre los empleados municipales interesados en desempeñar estos servicios se concretarán mediante reunión con las áreas involucradas y decisión del concejal delegado del área afectada, que en todo caso se sujetará a la disponibilidad presupuestaria anual prevista en sus correspondientes partidas.

2. Actividades planificadas fuera de horario habitual: Existen ocasiones en las que la jornada habitual no es suficiente para atender las necesidades de personal por parte del Ayuntamiento. Si bien el Estatuto de los trabajadores dice: Artículo 35. Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Por la estructura presupuestaria y de personal del Ayuntamiento de Santaella esta corporación entiende que es más beneficioso proceder al abono de las horas extraordinarias que compensarlas con descansos, dado que estos descansos descompensan la planificación de las áreas afectadas. El pago de los servicios extraordinarios es excluyente de una posible compensación.

Las horas extraordinarias se pagarán al precio/hora ordinario del nivel retributivo básico de cada área incrementado en un 50 por ciento de forma general. En el caso de que las tareas a desempeñar requieran de una cualificación especial que haga estos servicios exclusivos de un determinado puesto, se pagarán al precio/ hora ordinario del puesto incrementado un 50 por ciento.

Por simplicidad y recurrencia en determinados puestos de estos servicios extraordinarios el Ayuntamiento puede optar por negociar una bolsa global de horas anualizada en las áreas que lo estime.

Artículo 12.

Se excluye del cobro de las gratificaciones u horas extraordinarias en concepto de guardia efectiva a aquellos que no acudan al requerimiento de servicios solicitados. Además, aquellos que en dos ocasiones, consecutivas o aisladas, no atiendan estos requerimientos serán excluidos de forma permanente de estas guardias. El requerimiento de estos servicios por parte del encargado y/o concejal delegado de área deben estar justificados como trabajos extraordinarios, no planificados.

Se excluye del cobro de esta bolsa global de gratificaciones a los funcionarios/as que causen baja en los días pactados en la planificación de dicha bolsa de servicios extraordinarios, pudiendo ser estos servicios cubiertos por otros compañeros a petición de la Concejalía de Recursos Humanos y/o Alcaldía. En estos casos se abonará el precio/hora pactado en la bolsa.

Los integrantes de la bolsa que causen baja en los días pactados se les detraerá de su gratificación mensual el importe correspondiente a las horas que no hayan desempeñado.

En cualquier caso, los importes no podrán sobrepasar el saldo presupuestario de las partidas destinadas a tal fin.

Artículo 13.

La aportación a la seguridad social empresarial se abonará con cargo a la partida habilitada en presupuesto a tal fin, atendiendo a la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En función de la categoría laboral podemos distinguir:

" Horas extraordinarias del personal laboral: La aportación a la seguridad social empresarial de las horas extraordinarias del personal laboral dependen de la naturaleza de la actividad para la que sean requeridos. Podemos distinguir:

- Fuerza mayor: El concepto de fuerza mayor se ha consolidado por la jurisprudencia. El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, la última de 8 de marzo de 2002 definió a la fuerza mayor como un acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario que, a su vez, sea imprevisible o que previsto, sea inevitable. De lo expuesto se deduce que solo en aquellos supuestos, las horas extraordinarias podrán ser consideradas como de fuerza mayor pero no cuando estas tengan su origen en la prestación ordinaria del servicio.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14%, del cual un 12% es a cargo de la empresa y un 2% a cargo del trabajador. En el primer supuesto procederá la cotización por el tipo reducido y, de no serlo, por el tipo general.

- No de fuerza mayor: Como es lógico, las causas recogidas como no de causa mayor se dilucidan en oposición a las anteriores, es decir, cuando estas horas tengan su origen en la prestación ordinaria del servicio.

La cotización por esta causa se amplía al 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.

" Gratificaciones de los funcionarios: La aportación a la seguridad social de este concepto retributivo distingue entre:

- Gratificaciones funcionarios integrados: 22,08% en concepto de contingencias comunes más 0,6 % en concepto de formación.

- Gratificaciones funcionarios no integrados: 23,6% en concepto de contingencias comunes más 0,6% en concepto de formación.

Artículo 14.

Corresponde a la Concejalía de Recursos Humanos estudiar la viabilidad y proponer e informar mensualmente al departamento de RRHH antes del día 20 de cada mes, la relación de los/as funcionario/as y trabajadores a su cargo con derecho a percibir estos servicios extraordinarios. En todo caso la cuantía correspondiente será devengada en la nómina siguiente a su aprobación.

Artículo 15.

El abono será acordado mensualmente por la Resolución de la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos.

Artículo 16.

Las gratificaciones u horas extraordinarias acordadas en este reglamento serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos, que recabará de los responsables de los departamentos la documentación que justifique la propuesta. De su aprobación se dará traslado a la Junta de Personal y al Comité de Empresa con frecuencia anual.

Artículo 17.

Las bolsas de horas extraordinarias se actualizaran con carácter anual al principio de cada ejercicio.

Las modificaciones legislativas que afecten a la cuantía de las horas extraordinarias reflejadas en este reglamento se actualizarán con carácter anual junto con la aprobación del presupuesto.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 20 de octubre de 2016. El Alcalde, Fdo. José Álvarez Rivas.

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