Boletín nº 218 (16-11-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 5.509/2016

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2016, aprobó inicialmente, con el voto favorable de la mayoría del número legal de miembros de esta Corporación, la Ordenanza reguladora de las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías en las Vías Urbanas de Bujalance y Morente.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 160, de fecha 22 de agosto de 2016, durante treinta (30) días hábiles, habiéndose presentado en plazo seis alegaciones, las cuales obran en el expediente.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2016, con el voto de calidad de la Alcaldía-Presidencia, tras producirse empate en las votaciones preceptivas, desestimó la totalidad de las alegaciones presentadas y aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías en las Vías Urbanas de Bujalance y Morente.

Contra el acuerdo de aprobación podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se reproduce el texto de la Ordenanza citada:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS URBANAS DE BUJALANCE Y MORENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La distribución de las mercancías en el entorno urbano es necesaria para el desarrollo normal de la ciudad, y constituye una actividad imprescindible para esta. A pesar de ello, genera unas perturbaciones en el sistema de movilidad, como para los ciudadanos/as que viven cerca de las zonas de carga y descarga.

La regulación de las zonas de carga y descarga, las normas que se deben de seguir en estas operaciones y la necesidad de velar por el descanso de los vecinos/as de estas zonas, hace necesario que se recoja en un documento para que no existan problemas de convivencia.

Por ello, se hace necesario regular esta actividad, siendo ello competencia municipal en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local), en los apartados a) y b) del artículo 7 y en el artículo 38.4 del Real Decreto. Legislativo 399/1990, de 2 de marzo (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificada por la Ley 5/97, de 24 de marzo).

I. DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las labores de carga y descarga de mercancías y su horario, en el ámbito de las competencias municipales en Bujalance y Morente.

1. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por carga y descarga de mercancía en la vía pública, la acción y efecto de trasladar una mercancía desde un vehículo estacionado en la misma a una finca o viceversa.

2. No es objeto de esta ordenanza la actividad de mudanza de enseres y el transporte de materiales de obras. Salvo para el cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la presente ordenanza.

Artículo 2. Vehículos autorizados

A los efectos de esta ordenanza, las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos destinados al transporte de mercancías, o aquéllos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas al efecto y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

Los vehículos habrán de tener características comerciales y/o de transporte mixto, cuya actividad en todo o en parte se desarrolle en el municipio de Bujalance y Morente.

En función del peso del vehículo que realiza la carga y descarga, se establece las siguientes modalidades:

a) Los vehículos cuyo peso máximo autorizado excedan de los establecido en la legislación de transportes (2.000 Kg.), deberán proveerse de la correspondiente autorización para el transporte de mercancías de acuerdo con la citada legislación. Estos usuarios deberán colocar la Tarjeta de Transporte acreditativa de la autorización exigible en la cara interior del parabrisas delantero, que permita su visibilidad.

b) Los vehículos cuyo peso máximo autorizado no excedan de lo establecido en la legislación de transportes no precisarán de la autorización señalada conforme a la referida legislación y será suficiente que estén provistos de la correspondiente Licencia Fiscal o documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente. Estos usuarios deberán colocar la Licencia Fiscal o documento equivalente en la cara interior del parabrisas delantero, que permita su visibilidad.

c) Se fomentará la utilización de otros tipos de vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional motorizada (carretillas manuales y eléctricas, bicicletas de carga, plataformas tractoras, etc.). En algunas calles del interior del Centro Histórico podrá el Ayuntamiento determinar el exclusivo uso de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y horarios, previo estudio con comerciantes y asociaciones.

El vehículo particular que es utilizado, por el propietario de un determinado comercio para la carga y descarga exclusiva de este, y que no pueda cumplir con los requisitos de los dos puntos anteriores; se podrá llegar a acuerdo entre el Ayuntamiento y este comercio o con la asociación empresarial más representativa del sector, para la utilización de determinadas zonas de carga y descarga, en tiempos muy limitados, facilitándosele una identificación que le habilite para dicha labor.

No obstante, la Autoridad Municipal podrá establecer un sistema unitario de identificación que venga a sustituir, los documentos exigidos en el punto anterior.

Vehículos Especiales.

Los camiones de transporte superior a doce y media ó más toneladas podrán descargar exclusivamente en:

a) En los polígonos industriales.

b) Lugares expresamente delimitados o autorizados por el Ayuntamiento.

c) En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados.

d) Precisaran autorización expresa para aquellos casos en los que no puedan acogerse a lo anterior.

La carga y descarga de materias explosivas, inflamables, cáusticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas o insalubres necesitará la autorización previa y expresa del Ayuntamiento y los vehículos desde los que se lleven a cabo dichas maniobras no podrán detenerse ni estacionar más que en los lugares señalados para la carga y descarga y durante el tiempo que se haya determinado para ello.

Artículo 3

La carga y descarga de mercancías se realizará:

A) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita y estén provisto de las autorizaciones y licencias preceptivas.

B) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

C) En las dependencias o lugares que señale el Ayuntamiento.

Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente.

Artículo 4

La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:

- Delimitación de las zonas de carga y descarga.

- Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos.

- Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad.

- Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.

- Camiones de doce toneladas y media o más.

- Vehículos que transporten mercancías peligrosas.

- Otras, en que por la naturaleza de la carga y descarga lo hagan aconsejable.

Artículo 5

Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública, atendiendo, en todo caso, a las condiciones de señalización de objetos en la vía pública.

Artículo 6

Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública. También se deberán evitar dificultades o molestias durante su realización a los demás usuarios de la vía, sean peatones o conductores de vehículos, cumpliéndose en todo caso lo que se marca en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano Contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.

Artículo 7

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos. En caso de existir algún peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga, se deberá señalizar debidamente.

Artículo 8

Para la realización de operaciones de carga y descarga de mercancías se establece un horario de carga y descarga día laborales desde las 8.00 h. a las 14.00 h. y de 17.00 h. a 20.00 h y sábados de 8:00 h a 14:00 h.

Artículo 9

En los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga no se permitirá el estacionamiento de vehículos de uso particular durante los horarios señalados para llevarlas a efecto.

Artículo 10

Fuera de los horarios señalados para la carga y descarga los espacios reservados, podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos particulares, sin perjuicio de la observancia de otros regímenes que se establezcan para la regulación de estacionamientos.

Artículo 11

Dado el indudable carácter de servicio público que se presta a los usuarios de estos espacios, cuya actuación indiscriminada fuera de los mismos puede ocasionar graves perturbaciones al tráfico en general, se procederá a la retirada de los vehículos estacionados en estos espacios de carga y descarga que:

a) No estén destinados a la actividad de que se trata.

b) Estando destinados a la misma, no la ejerzan efectivamente en ese momento.

c) Ejerciendo la misma, superen el horario previsto o eludan su control.

Artículo 12

Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 40 minutos.

Excepcionalmente, se podrá autorizar un periodo mayor de tiempo, previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.

Artículo 13

El Ayuntamiento podrá establecer, en casos especiales, espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga, con horarios, tiempos máximos y/o tonelajes distintos a los establecidos con carácter general en esta Ordenanza. En este caso deberá existir una señalización clara que informe de esta excepcionalidad.

Artículo 14

De los vertidos o daños que se causaren en la vía o en los elementos instalados en la misma, durante las operaciones de carga y descarga, serán responsables el conductor del vehículo y su titular o, en su caso, el propietario de la mercancía, quienes deberán proceder a su limpieza o reparación.

Artículo 15

Deberán adoptarse las pertinentes medidas de precaución para evitar, durante su realización, la producción de daños o deterioros de los pavimentos y los elementos instalados en la vía. Será responsable el conductor del vehículo y su titular o, en su caso, el propietario de la mercancía, quienes deberán proceder a la reparación de los daños causados.

Artículo 16

En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.

Artículo 17

En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la Carga y Descarga, en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamientos.

II. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 18

1. A todos los efectos se considerará infracción cualquier acción u omisión contraria a lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. La competencia sobre la vigilancia y cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza corresponde a la Policía Local de Bujalance y Morente.

Artículo 19

La imposición de sanciones en cualquiera de sus grados se efectuará por el Sr. Alcalde/esa o por el órgano que tenga delegada esta atribución.

Artículo 20

1. La instrucción de los expedientes sancionadores que procedan, en relación con las infracciones contempladas en la presente ordenanza, se llevará a cabo por el responsable que se designe a tal efecto por la Alcaldía.

2. Las infracciones reguladas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial sobre zonas de carga y descarga seguirán el procedimiento sancionador establecido al efecto.

3. Las sanciones que hayan de tramitarse como consecuencia de las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza se tramitarán por el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 21

Las infracciones a la presente ordenanza se considerarán muy graves, graves y leves.

Artículo 22

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

1. Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos de más de doce toneladas y media sin autorización especial, o fuera de los lugares autorizados para ello.

2. Efectuar operaciones de carga y descarga con vehículos que, por sus dimensiones, no estén autorizados en la zona.

3. Utilizar autorización de carga y descarga concedida a otra persona, así como consentir el titular dicha autorización.

4. Falsificación de la autorización de carga o descarga.

Las sanciones a imponer por la comisión de los hechos descritos en este artículo serán, como máximo, de multa de 120 euros y/o retirada de la autorización por un periodo máximo de seis meses. Serán responsables de la infracción el conductor del vehículo, las personas que realicen las operaciones de carga y descarga y, subsidiariamente, los propietarios del vehículo y de los locales donde se efectúen dichas operaciones.

Artículo 23

Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

1. Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario permitido.

2. Efectuar operaciones de carga y descarga fuera del lugar habilitado para ello.

3. Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de vehículos y/o peatones.

4. Excederse del límite del tiempo autorizado para realizar operaciones de carga y descarga.

5. Incumplir las condiciones de autorización. Las sanciones a imponer por la comisión de los hechos descritos en este artículo serán, como máximo, de multa de 80 euros y/o retirada de la autorización por un periodo máximo de dos meses. Serán responsables de la infracción el conductor del vehículo, las personas que realicen las operaciones de carga y descarga y, subsidiariamente, los propietarios del vehículo y de los locales donde se efectúen dichas operaciones.

Artículo 24

Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

1. No llevar la tarjeta de forma visible.

2. Realizar operaciones de carga y descarga provocando ruidos innecesarios y/o ensuciando la vía pública.

La sanción a imponer por la comisión de los hechos descritos en este artículo será, como máximo, de multa de 50 euros. Serán responsables de la infracción el conductor del vehículo, las personas que realicen las operaciones de carga y descarga y, subsidiariamente, los propietarios del vehículo y de los locales donde se efectúen dichas operaciones.

Artículo 25

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas providencias y disposiciones requiera la correcta ejecución, aclaración y desarrollo de la presente ordenanza.

III. DISPOSICIONES FINALES

1. No será de aplicación esta Ordenanza para las operaciones de montaje, que aun cuando pudieran considerarse de carga y descarga, requieran expresa autorización municipal.

2. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará con carácter supletorio el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los Reglamentos que la desarrollan.

3. La presente Ordenanza Municipal reguladora de las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías en las Vías Urbanas de Bujalance y Morente entrará en vigor una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Bujalance a 3 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.

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