Boletín nº 228 (30-11-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.751/2016

RESOLUCION DE LA CONCEJALÍA DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y RECURSOS HUMANOS

Incluidas como vacantes en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2016 dos plazas de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, grupo C, Subgrupo C1, dada la necesidad de dotar con los medios personales necesarios para seguir prestando los servicios propios de la Policía Local, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1998, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Considerando lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Visto informe firmado con fecha 3 de octubre de 2016 por D. José Romero Pérez, Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana y Recursos Humanos y con fecha 4 de octubre de 2016 por D.ª Ana María Romero Obrero, Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación, en que se pone de manifiesto:

"Que se encuentra en elaboración el proyecto de Presupuesto General del ejercicio 2017, entre cuyos créditos están previstos los créditos necesarios dentro del Programa de gasto 132 para las obligaciones dinerarias que se deriven de la selección de los dos policías locales, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4.6 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario requerirá que dichos puestos figuren detallados en las respectivas relaciones y que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente.

Créditos que ya se encontraban previstos en el presupuesto General del ejercicio 2016, tal y como constan en el expediente GEX 4405/2015 tanto en plantilla, anexo de personal como el desglose del presupuesto de gastos".

Visto informe firmado con fecha 5 de octubre de 2016 por D. Sergio Pozas Iglesias, Técnico de Administración General, sobre la legislación y procedimiento aplicable.

Por el presente, en virtud de la Delegación conferida por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento de fecha 6 de junio de 2016 (B.O.P. n.º 122, de 28 de junio de 2016),

Resuelvo:

Primero: Convocar las pruebas selectivas, mediante oposición libre para la provisión en propiedad de dos plazas de Policia del Cuerpo de Policia Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento e incluidas de la Oferta de Empleo Público para 2016 (BOP n.º 166, de 30 de agosto de 2016) con arreglo a las siguientes especificaciones:

Grupo C

Subgrupo C.1

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Segundo: Aprobar las Bases de selección para la provisión de dichas plazas que constan como anexo a esta Resolución.

Tercero: Publicar la convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y posteriormente un anuncio de ellas en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Dar cuenta del presente Decreto a la Intervención de Fondos Municipal.

Montoro a 6 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente: El Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana y Recursos Humanos, José Romero Pérez. Certifico: La Secretaria General, María Josefa García Palma.

ANEXO

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL GRUPO C, SUBGRUPO C1, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la Resolución 2016/844, firmada con fecha 29 de abril de 2016 por el Concejal Delegado de Urbanismo, Seguridad Ciudadana y Recursos Humanos.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2016.

2. Legislación aplicable

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima: 1,70 metros, en el caso de los hombres y 1,65 metros, en el caso de las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

f) No haber s

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