Boletín nº 229 (01-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 5.821/2016

La Primera Tenencia de Alcaldía y Concejalía Delegada de Personal ha dictado el Decreto 2169/2016, de 22 de noviembre, que a continuación se transcribe:

Decreto de Aprobación de la Convocatoria del Proceso de Selección de Personal Funcionario de Carrera, mediante el Sistema de Oposición por Turno Libre, de dos Plazas vacantes pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, del Cuerpo de la Policía Local de Palma del Río (Córdoba).

Visto que con fecha 17 de diciembre de 2015 el Ayuntamiento-Pleno aprueba en sesión extraordinaria, la plantilla de personal para el ejercicio 2016, en la que aparecen dos plazas vacantes de Policía Local.

Visto que con fecha 26 de enero de 2016 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 16 la plantilla de personal del ejercicio 2016.

Visto que con fecha 31 de octubre de 2016 se ha jubilado un Policía Local de este Ayuntamiento y que con fecha 7 de enero de 2017 tiene solicitada la jubilación anticipada otro Policía Local de este Ayuntamiento.

Visto que con fecha 26 de julio de 2016 la Junta de Gobierno Local aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016, en la que se incluyen dos plazas de Policía Local.

Visto que con fecha 19 de agosto de 2016 se publica la citada Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 159.

Visto el informe emitido con fecha 22 de noviembre de 2016 por el Jefe del Negociado de Personal.

Y de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local vigente, por medio del presente

He resuelto:

Primero. Aprobar el expediente y las bases de la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de DOS plazas vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 159, de 19 de agosto de 2016, así como la provisión de las plazas que queden vacantes de Policía Local en la plantilla de personal funcionario, y sean aprobadas por una nueva Oferta de Empleo Público con anterioridad al comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, que más adelante se transcriben.

Segundo. Aprobar el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto Municipal para las plazas de Policía Local.

Tercero. Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Palma del Río, en el Tablón de Información General ubicado en las dependencias del Ayuntamiento de Palma del Río, sitas en Plaza de Andalucía nº 1, en la página web del Ayuntamiento.

Cuarto. Publicar, asimismo, la convocatoria de estas bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado. Esta última publicación, a efectos de plazo para presentar las solicitudes.

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, DE DOS PLAZAS VACANTES PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA, DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA)

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de dos plazas vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 159, de 19 de agosto de 2016.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la provisión de las plazas que queden vacantes de Policía Local en la plantilla de personal funcionario, y sean aprobadas por una nueva Oferta de Empleo Público con anterioridad al comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2016, y de las nuevas Ofertas de Empleo Público que se aprueben con anterioridad al comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

2. Legislación aplicable

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico, y el permiso de conducción de las clases A2 y B, que se acreditará junto con la presentación de la solicitud de participación en el proceso de selección.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de

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