Boletín nº 229 (01-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 5.823/2016

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA CUALQUIER TIPO DE APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público Local, así como la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para cualquier tipo de aparcamiento, carga y descarga de mercancías, habiendo tenido su exposición al público durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y al no haberse presentado ninguna queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba) y en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público lo que sigue:

1º Que el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2º De conformidad con el artículo 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra estos acuerdos se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º El texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público Local y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para cualquier tipo de aparcamiento, carga y descarga de mercancías, es el siguiente:

Tasa por Ocupación del Dominio Público Local y la Ordenanza reguladora de la misma.

Modificación del artículo 2 relativo al hecho imponible y al artículo 7 relativo a la cuota tributaria, de la siguiente manera:

Artículo 2. C:

C. La ocupación de terrenos de uso público con:

1. Tómbolas, rifas, juegos de azar o habilidad (1)

2. Columpios, aparatos voladores, calesas, caballitos, coches de choque y cualesquiera otras atracciones de feria (2)

3. Espectáculos (2)

4. Circos (2)

5. Teatros (2)

6. Camiones o vehículos para la venta de comida rápida y bebidas (1)

7. Chocolaterías y churrerías (2)

8. Puestos de frutos secos, helados, mariscos, turrones y dulces (1)

9. Puestos para la venta de juguetes, cerámicas, bisutería y complementos (1)

10. Otros servicios no especificados (1).

Artículo 7:

C (1) 5,00 € por día.

C (2) 10,00 € por día.

G Hasta 5 m² por día: 2,5 euros.

Hasta 10 m² por día: 5 euros.

Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para cualquier tipo de aparcamiento, carga y descarga de mercancías y la Ordenanza reguladora de la misma.

Modificación del artículo 4 relativo a la cuota tributaria, de la siguiente manera:

Modalidad D: Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones, construcciones u otras actividades en general, así como reserva de aparcamientos:

Por 1 hora: 3 euros.

Por 2 horas: 5 euros.

Por 3 horas: 6,75 euros.

Por 4 horas: 8,25 euros.

Por 5 horas: 9,50 euros.

Por 6 horas: 10,50 euros.

Por 7 horas: 11,25 euros.

Por 8 horas: 12,00 euros.

Más de 8 horas y hasta 12 horas: 15,00 euros.

En Valenzuela, a 23 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Pedregosa Montilla.

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