Boletín nº 231 (05-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 5.697/2016

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se hace pública la aprobación de un Plan económico-financiero por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 9 de noviembre de 2016 el cual estará a disposición de los interesados en las dependencias de este Ayuntamiento, insertándose en el presente anuncio el texto de dicho Plan.

I. Antecedentes

Habiéndose aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2016 la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, se constata en el informe de Secretaría-Intervención de la misma fecha que el gasto computable de dicha liquidación del ejercicio 2015 incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, 79.322,67 euros, motivo por el cual procede la elaboración y aprobación por el Pleno de la Corporación del presente Plan Económico-Financiero.

II. Legislación aplicable

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), señala en su preámbulo que la misma tiene como objeto desarrollar el mandato del artículo 135 de la Constitución Española, que fue objeto de reforma en septiembre de 2011, y cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

Esta ley viene a establecer los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, suponiendo una novedad la incorporación de la sostenibilidad financiera como un principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas Españolas, así como la regulación en un texto único de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.

La LOEPSF define el principio de estabilidad presupuestaria como la situación de equilibrio o superávit estructural y establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

El principio de sostenibilidad financiera, viene referido al volumen de deuda pública y al cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores establecido en la Ley de morosidad. Se define como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme al marco establecido en la LOEPSF y en la normativa europea.

Así el artículo 13 de la LOEPSF establece lo siguiente: 1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea.

Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 44 por ciento para la Administración Central, 13 por ciento para el conjunto de las Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de las Corporaciones Locales (&)

2. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto. (&)

5. La autorización del Estado, o en su caso de las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como el cumplimiento de los principios y la obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley.

La definición del principio de sostenibilidad financiera se modifica por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público, de forma que el artículo 4 de la LOEPSF queda redactado como sigue:

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el período medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Además la LOEPSF incorpora como novedad el principio de la Regla de Gasto establecida en la normativa europea, en virtud del cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa del crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto.

Así se establece en el artículo 12 de la LOEPSF que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entiende por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

El Ministerio de Economía y Competitividad calculará la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española de conformidad con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa será publicada en el primer semestre de cada año (artículo 15) en un informe que contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de la evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores.

A este respecto, el artículo 15 de la LOEPSF señala en relación con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla del gasto, que en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

En virtud de lo anterior en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de fecha 15 de julio de 2015 se publica el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de fecha 10 de julio de 2015 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2016-2018 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del estado para 2016.

En el Anexo I se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria para el periodo 2016-2018:

Capacidad/necesidad de financiación, SEC 95. En porcentaje PIB

AÑO

2016

2017

2018

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