Boletín nº 232 (07-12-2016)

VIII. Otras Entidades

Comunidad de Regantes del Canal Margen Izquierda del Río Bembezar
Posadas (Córdoba)

Nº. 5.890/2016

Don Fernando de Alcaraz Troya, NIF 28.332.225-C, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Río Bembézar, con domicilio a efectos de notificaciones en Posadas (Córdoba), Apartado de Correos, 40, y CIF G-14.062.277, dispone la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del acuerdo de la Asamblea General de fecha 8 de noviembre de 2016, apartado del orden del día 3º Limitaciones de agua en Campaña de Riegos 2016/2017 (01-10-2016 a 30-09-2017). Aprobación de lo que proceda, en el que se ha acordado lo siguiente:

1º. Las fincas podrán disponer de la dotación anual por hectárea fijada para cada campaña de riego por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, prevista inicialmente para la Campaña de Riegos 2016/2017 (01-10-2016 a 30-09-2017) en 2.000 m³/Ha.

Se procederá a cortar el agua a las fincas que consuman la dotación que les corresponda conforme a lo anteriormente expuesto, interrumpiéndose el suministro. En consecuencia, se faculta expresamente a la Junta de Gobierno y/o al Sr. Presidente para que se proceda al efecto tan pronto se tenga constancia de la existencia de cualquier exceso. De haber existido este, se procederá a la liquidación del canon que posteriormente se establece.

2º. No obstante lo anterior, cuando la dotación fijada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir coincida con la máxima que tiene concedida la Comunidad de Regantes, y pueda preverse a la vista de los cultivos existentes en la zona regable que no se consumirá el total dotacional, el comunero que necesite sobrepasar su dotación podrá solicitar a la Junta de Gobierno hacer uso de mayores recursos hídricos. En caso de que se apruebe la solicitud, y con los límites y condiciones que se dispongan por la Junta de Gobierno, se procederá a la liquidación del siguiente canon por exceso de consumo:

-Para consumos que excedan de la dotación hasta 1.000 m³: 0,07 €/m³ excedido.

-Para consumos superiores a 1.000 m³ sobre la dotación: 0,13 €/m³ excedido.

Los anteriores tramos no constituyen mínimos garantizados. La Junta de Gobierno, a la vista de la situación de la Zona Regable y al aprobar la solicitud formulada por el comunero, establecerá el incremento que se permite.

Queda facultada la Junta de Gobierno para la imposición del anterior canon en el caso de que, aun no concurriendo el presupuesto objetivo establecido en el primer párrafo del número 2º anterior y a la vista del desarrollo de la Campaña de Riego, considere que no resulta perjudicial a los intereses comunitarios dar agua a aquel que hubiere consumido su dotación y hubiere solicitado justificativamente mayores recursos, quedando igualmente facultado el precitado órgano comunitario a establecer las condiciones y limitaciones que estime pertinentes.

En todo caso y para todos los supuestos, como quiera que nuestra Comunidad de Regantes se encuentra encorsetada por los recursos existentes en el embalse, el total de los m³ excedidos serán detraídos, en relación con la/s finca/s a la que sea imputable, de la dotación que le corresponda para la siguiente Campaña de Riegos 2017/2018 (01-10-2017 a 30-09-2018).

3º. Los partícipes podrán consultar sus consumos en la oficina de la Comunidad, encontrándose el personal de esta Corporación de Derecho Público a plena disposición al efecto. Corresponde al comunero, por tanto, realizar las actuaciones precisas tendentes a estar al corriente de los consumos de su finca.

4º. En el caso de interesados que dispongan de varias fincas, propias o arrendadas, podrán unificar su dotación, mediante notificación escrita que deberá ser presentada a la Junta de Gobierno, siendo requisito imprescindible para la admisión de la solicitud que las respectivas fincas se encuentren al corriente en cuantas liquidaciones por cualquier concepto se hubiere girado por la Comunidad de Regantes.

Contra al anterior acuerdo, al no ser definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Podrá interponerse, no obstante, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Hornachuelos (Córdoba), a 21 de noviembre de 2016. El Presidente, Fdo. Fernando de Alcaraz Troya.

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