Boletín nº 233 (09-12-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.810/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 670/2016

De: Doña Vanesa Consuegra Prieto

Abogado: Don Juan José Guerrero Carmona

Contra: Kurtuba Noray Expres SL y Fogasa

 

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 670/2016, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de doña Vanesa Consuegra Prieto contra Kurtuba Noray Expres SL y Fogasa, en la que con fecha 07/11/16 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por doña Vanesa Consuegra Prieto frente a la empresa Kortuba Noray Expres SL en reclamación por despido y cantidad.

2. Declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral de doña Vanesa Consuegra Prieto con la empresa Kortuba Noray Expres, S.L. en la fecha de la presente resolución (07-11-16).

3. Condeno a la empresa demandada Kortuba Noray Expres SL a que abone a la trabajadora demandante, como indemnización por la referida extinción de la relación laboral, la cantidad de 720,47 euros (s.e.u.o.)

4. Condeno, también, a la empresa demandada Kortuba Noray Expres SL al abono a la trabajadora demandante de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de la presente resolución(inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1º de esta sentencia (29,11 euros).

5. Condeno a la empresa demandada Kortuba Noray Expres SL a que pague a la demandante doña Vanesa Consuegra Prieto la cantidad de 465,78 euros por las retribuciones adeudadas a la fecha del despido y como consecuencia de éste.

6. Condeno, también, a la empresa Kortuba Noray Expres SL a que pague a la demandante doña Vanesa Consuegra Prieto el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

7. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c número 1445 0000 65 0670 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Kurtuba Noray Expres SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 14 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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