Boletín nº 233 (09-12-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.862/2016
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 631/2016
De: Don José Luis Tirado Medina
Abogado: Don José Antonio Urbano Gómez
Contra: Instalaciones Futuras de Gas SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 631/2016 a instancia de la parte actora don José Luis Tirado Medina contra Instalaciones Futuras de Gas SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimando la demanda formulada por don José Luis Tirado Medina contra la empresa Instalaciones Futuras de Gas SL, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 22/6/16 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada al abono cinco mil trescientos noventa y dos euros con ochenta y nueve céntimos (5.392,89 €), en concepto de indemnización, más ocho mil ciento veinticuatro euros con treinta y cinco céntimos (8.124,35 €) en concepto de salarios de tramitación.
Igualmente condeno a la citada empresa por cantidades adeudadas al trabajador en el importe de nueve mil un euros con once céntimos (9.001,11 €), más 900,11 € por intereses de mora, y todo ello con las costas, en los términos del FD 8º de esta Sentencia.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (con número ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 063116 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Instalaciones Futuras de Gas SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.