Boletín nº 233 (09-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 5.958/2016

Don Rafael Rivas Cabello, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de locales, edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el 26/09/2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 109 de 04/10/2016, número anuncio 4.088/2016, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se insertan los textos íntegros de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE LOCALES, EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares, empresarios y asociaciones, con y sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

2.1. Ámbito objetivo

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por empresarios, particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico, o normativa sectorial.

Quedan dentro del ámbito de aplicación sin carácter exhaustivo, los siguientes:

-Nave Usos Múltiples. (Calle Aceiteros).

-Caseta Municipal. (Calle Cristóbal Colón).

La autorización que se conceda a la utilización del edificio, local o instalación, no llevará aparejada las demás autorizaciones o permisos que dependan de otras administraciones públicas, las cuales habrán de obtenerse por el sujeto pasivo con carácter previo.

2.2. Ámbito subjetivo

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT que disfruten, utilicen o aprovechen los locales e instalaciones para cualquier actividad permitida.

Artículo 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales

Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por empresarios, particulares y asociaciones para llevar a cabo en ellos, actividades culturales, musicales, deportivas, eventos sociales, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, etc., siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable y no haya ninguna otra actividad municipal organizada para el mismo lugar y fecha.

TÍTULO II

NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

Artículo 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo y expreso. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales (para uso propio o para su cesión a asociaciones locales), aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia que deberá de ser presentada con una antelación mínima de 30 días que podrá ser reducido en casos excepcionales, siempre que así lo acuerde la Alcaldía-, se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

-Datos del solicitante.

-Duración [días/horas].

-Lista de actividades a realizar.

-Número de ocupantes.

-Finalidad.

-Motivos de la solicitud.

-Si la actividad será realizada directamente por el solicitante o será total o parcialmente cedida a empresarios del sector de la hostelería, debiendo presentarse en este caso una memoria explicativa de la actividad.

El Ayuntamiento podrá exigir la concertación del contrato de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades que por su naturaleza así lo aconsejen, así como la vigilancia en su caso y aquellas otras que se estimen convenientes.

Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Artículo 5. Deberes de los Usuarios

Los usuarios deberán:

1. Cuidar de los bienes, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible.

2. Cuando por la utilización de alguno de los edificios e instalaciones, estos sufrieran desperfecto o deterioro imputable al titular de la autorización, aunque solo fuere por simple imprudencia o negligencia, dicho titular de la licencia estará obligado a abonar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación, reconstrucción o indemnización de su importe, si fueren irreparables.

Artículo 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

-El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada, así como la cesión total o parcial de la gestión sin conocimiento y consentimiento expreso del Ayuntamiento.

-El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

-El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

-El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

-Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal, que tenga carácter público.

Artículo 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período de utilización procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados cuando el ayuntamiento lo requiera.

En casos excepcionales, podrá ampliarse ese plazo de entrega previa autorización del órgano correspondiente.

Artículo 8. Autorización de Uso

La autorización de uso se resolverá por Decreto de Alcaldía. El beneficiario del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución municipal autorizatoria del uso.

De resultar necesarias llaves para la apertura y cierre de los locales, se facilitarán al interesado, quien responderá de su custodia y devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. En caso de obtención de copias, previamente autorizadas, deberán ser devueltas igualmente al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Alcaldía o Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 9. Determinaciones de la Autorización

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