Boletín nº 235 (13-12-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.808/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 495/2016. Negociado: AJ
De: D. José Javier Naranjo Gallego
Contra: Matrimad S.L., Matricor S.L. y FOGASA
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 495/2016, a instancia de la parte actora D. José Javier Naranjo Gallego contra Matrimad S.L., Matricor S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 27/9/16 del tenor literal siguiente:
Fallo
1. Estimo, en parte, la demanda presentada por D. José Javier Naranjo Gallego frente a las empresas Matrimad, S.L. y Matricor, S.L. en reclamación de cantidad.
2. Condeno a la empresa Matrimad, S.L. a que pague a D. José Javier Naranjo Gallego la cantidad de 7.600,99 euros.
3. Condeno también a la empresa Matrimad, S.L. a que pague al demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.
5. Absuelvo a la empresa Matricor, S.L. de todas las peticiones formuladas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0495 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso el depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así, por esta mi sentencia, juzgado definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Matrimad S.L. y Matricor S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.