Boletín nº 235 (13-12-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.961/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 1.525/13. Ejecución de títulos judiciales 40/2016. Negociado: IB

De: D. Alberto Quero Molina

Abogado: D. Rafael Andrés Navarro Herruzo

Contra: Poliéster y Moldeos S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 40/2016, a instancia de la parte actora D. Alberto Quero Molina contra Poliéster y Moldeos S.L., con CIF B14267868, se ha dictado Auto despachando ejecución el 25-2-16 y Decreto de medidas de la misma fecha, cuya parte dispositiva contiene:

Auto

En Córdoba, a 25 de febrero de 2016.

Dada cuenta y;

&///... 

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 19.690,05 euros de principal mas 3.938,00 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de D. Alberto Quero Molina, contra Poliéster y Moldeos S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Elvira Pérez Martínez, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Decreto

DOÑA MARIBEL ESPINOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CÓRDOBA.

En Córdoba a 25 de febrero de 2016.

...///... 

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes dela propiedad del ejecutado Poliéster y Moldeos S.L. en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 19.690,05 euros importe del principal, mas la cantidad de 3.938,00 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) 30/09/14.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Líbrese exhorto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Puente Genil, para la practica de las diligencias acordadas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y, asimismo, se ha dictado el siguiente:

Decreto

La Letrada de la Administración de Justicia Dª Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 28 de abril de 2016.

..../... 

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar embargados , en tanto resulte suficiente para cubrir la cuantía de la presente ejecución, por importe de 19.690,05 euros de principal, más otros 3.938,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas, los remanentes que pudieran producirse en la realización forzosa de la finca 27017 de la titularidad de Poliéster y Moldeos S.L.:

Finca registral 27017 de Puente Genil, inscrita al Tomo 983, libro 441, folio 74, alta 2, en vías de ejecución judicial hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puente Genil, en los autos 553/2013 y una anotación preventiva de embargo, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puente Genil, procedimiento núm. 24/10, por una cantidad de 6.434,57, a favor de Alumafel S.A., así como en los autos de ese mismo Juzgado, en autos 383/10, por una cantidad de 18.710,04 a favor del BBVA.S.A.

Para su efectividad, acuerdo librar los correspondientes oficios.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso de Reposición ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 188 de la LRJS).

Y para que sirva de notificación a la demandada Poliéster y Moldeos S.L., con CIF B14267868, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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