Boletín nº 235 (13-12-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.962/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 747/2016. Negociado: PM

De: Dª Mónica Ruiz Roca

Abogada: Dª María del Rosario Gómez Romero

Conta: Kulala Café S.L.

 

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 747/2016, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Dª Mónica Ruiz Roca contra Kulala Café S.L., en la que con fecha 14/11/16 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

1. Estimo la acción de despido contenida en la demanda presentada por Dª Mónica Ruiz Roca frente a la empresa Kulala Café S.L. y el Fondo de Garantía Salarial.

2. Declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral de Dª Mónica Ruiz Roca con la empresa Kulala Café S.L., en la fecha de la presente resolución (14/11/16).

3. Condeno a la empresa demandada Kulala Café SL a que abone a la trabajadora demandante, como indemnización por la referida extinción de la relación laboral, la cantidad de 6.535,37 euros (s.e.u.o).

4. Condeno, también, a la empresa demandada Kulala Café S.L., al abono a la trabajadora demandante de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de la presente resolución (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el hecho declarado probado 1º de este sentencia (29,11 euros).

5. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0747 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Kulala Café S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 15 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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