Boletín nº 235 (13-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 6.014/2016

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2016, aprobó la modificación de las Bases reguladoras del Programa Municipal de Emergencia Social 2016 de Aguilar de la Frontera.

En cumplimiento de dicho acuerdo se publica el texto íntegro de las Bases resultantes de la modificación.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL

DE EMERGENCIA SOCIAL 2016 DEL AYUNTAMIENTO DE

AGUILAR DE LA FRONTERA

Primera. Objeto

El Programa Municipal de Emergencia Social de Aguilar de la Frontera tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a:

a) Prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables.

b) Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, con especial atención a aquellas unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Segunda. Estructura del programa

Las ayudas incluidas en el Programa Municipal de Emergencia Social 2016 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se estructuran en las siguientes líneas:

Línea 2. Compra de productos alimenticios.

Línea 3. Pago de facturas de luz y agua.

Tercera. Principios generales del programa

1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, al menos desde el día 1 de enero de 2016.

4. Vigencia: El presente programa extenderá su vigencia desde su publicación en el BOP, hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario (31 de diciembre de 2016), salvo que con anterioridad se hubieran agotado los créditos consignados para el mismo, en cuyo caso el programa se entenderá finalizado cuando dichos créditos se agoten. Una vez finalizado el programa no podrán concederse nuevas ayudas con cargo al mismo, aun cuando las solicitudes se hubieran presentado dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención.

6. Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante toda la vigencia del programa. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores programas.

7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

8. Carácter no reiterativo de la línea 2: Ningún ciudadano podrá obtener durante la vigencia del programa más de una ayuda correspondiente a la línea 2.

Cuarta. Requisitos generales

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2016 se requiere:

1. Que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo y no perciba ningún tipo de ayuda o prestación económica.

2. Residencia en Aguilar de la Frontera con, al menos, cinco años de antelación a la fecha de la solicitud.

Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante la correspondiente certificación del Padrón Municipal de Habitantes.

3. Informe favorable a la concesión de la ayuda emitido por los servicios sociales. Dicho informe se acomodará a las particularidades de las diferentes líneas y tendrá en cuenta, no sólo las condiciones personales del solicitante, sino las de toda la unidad familiar.

Dichos requisitos se entienden sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las presentes Bases.

Quinta. Procedimiento

El procedimiento General para la concesión de ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2016 será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud por parte del interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso.

2. El Registro de entrada remitirá de forma inmediata la solicitud al funcionario encargado del Padrón de habitantes, el cual, como encargado del programa, comprobará en el acto que a la solicitud se acompaña toda la documentación exigida en las presentes Bases.

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días.

Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos exigidos, se dictará resolución no admitiendo a trámite la solicitud.

Posteriormente se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales solicitando de los mismos que emitan informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda.

3. Una vez recibido el informe de los servicios sociales el Sr. Alcalde resolverá acerca de la concesión de la ayuda.

4. El Ayuntamiento dará la máxima publicidad tanto a las presentes bases como al desarrollo del programa de cara a mantener informados a los destinatarios.

El presente procedimiento se entiende sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las Bases siguientes.

Sexta

Suprimida.

Séptima. Especialidades de la línea 2. Compra de productos alimenticios

1. Ámbito subjetivo: Tienen derecho a obtener ayudas con cargo a la presente línea aquellas personas que no puedan atender a las necesidades de alimentación de su familia sin desatender otras necesidades básicas.

2. Actuaciones previas: La presente línea pretende gestionarse con la colaboración de Asociaciones benéficas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Aguilar de la Frontera, que tengan entre sus fines la prestación de este tipo de ayudas. A estos efectos el Sr. Alcalde dictará Resolución determinando las asociaciones colaboradoras así como el dinero que se asigna a cada una de ellas (el dinero asignado será proporcional al número de familias que atienda cada asociación, debiendo acreditarlo documentalmente en la forma y plazos que se establezca en el requerimiento que a dicho efecto les deberá realizar el Ayuntamiento). Dicha resolución deberá atender fundamentalmente a la capacidad de gestión que dichas asociaciones hayan acreditado en este tipo de actividad en los últimos años.

3. Procedimiento:

Dado el carácter urgente que suele presentar este tipo de ayudas se establece el presente procedimiento:

1) No se requiere la presentación de solicitud ante el Ayuntamiento, debiendo solicitarse la ayuda directamente a las asociaciones colaboradoras.

Aquellas personas que pretendan solicitar las ayudas de la presente línea ante el Ayuntamiento serán enviadas a las asociaciones.

2) Las asociaciones colaboradoras comprobarán, de la forma que tengan por conveniente, la situación de necesidad de los demandantes y, una vez acreditada la misma, les facilitaran los alimentos que, a su juicio, requiera la familia solicitante.

3) Las asociaciones colaboradoras remitirán todos los meses al Ayuntamiento un listado con los siguientes datos: número de solicitudes atendidas, nombre y domicilio de los beneficiarios, fecha de la ayuda. El listado deberá entregarse debidamente firmado y con mención expresa de la situación de emergencia en que se encuentran cada uno de los beneficiarios incluidos en el listado de conformidad.

4) El Ayuntamiento comprará alimentos y los entregará a las asociaciones colaboradoras para que éstas puedan atender las ayudas derivadas de la presente línea. Dichas compras se realizarán de conformidad con las necesidades manifestadas por las diversas asociaciones, de forma congruente con el número de beneficiarios atendidos y siempre dentro de los límites presupuestarios y de la Resolución de la Alcaldía por la que se le asigna su participación en el programa.

A fin de que la Intervención Municipal pueda fiscalizar adecuadamente dichos gastos, las facturas correspondientes, además de los requisitos generales, deberán indicar que la co

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